MME RES 40269AlcanceEl Ministerio de Minas y Energía crea el Comité Sectorial para la articulación y seguimiento de acciones orientadas a la atención del fenómeno de El Niño en el sector minero-energético, como instancia temporal de coordinación, seguimiento y propuesta de medidas para prevención, mitigación y atención de los impactos del fenómeno en la prestación de los servicios del sector. La medida aplica al MME y a las entidades del sector minero-energético. El Comité queda conformado por el Ministro (quien lo preside), el Viceministro de Energía, el Jefe de la OARE, los Directores de Energía Eléctrica y de Hidrocarburos, los Directores de IPSE y UPME, el Presidente de la ANH y dos Comisionados de la CREG; asisten con voz y sin voto Ecopetrol e ISA. La vigencia es de cinco meses prorrogables.Síntesis ejecutivaEl Comité es un órgano de coordinación, no técnico-operativo: su función es planear, coordinar, proponer, hacer seguimiento y evaluar las acciones, estrategias y medidas adoptadas por las entidades del sector para la atención del fenómeno, sin sustituir la operación del CND, CNO, CREG ni de los agentes. Se articula con la Comisión Asesora de Coordinación y Seguimiento de la Situación Energética (CACSSE) creada por la Resolución MME 80658 de 2001, y responde a la Circular UNGRD 028 de 2026, que instruyó a las entidades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo a fortalecer la preparación y respuesta frente a El Niño. La decisión se adopta a la luz de los boletines del IDEAM: el Boletín 211 reportó 61% de probabilidad para mayo-julio de 2026, y el Boletín 212 elevó la estimación a 82% para el mismo trimestre, con 96% de probabilidad de persistencia para diciembre de 2026 a febrero de 2027. El Comité sesiona ordinariamente al menos una vez al mes y puede conformar mesas técnicas permanentes o transitorias. Las recomendaciones se aprueban con el voto favorable de al menos cinco de sus integrantes, incluido el Ministro o su delegado. Conviene revisar también la Resolución MME 80658 de 2001 (CACSSE), la Circular UNGRD 028 de 2026 y los Boletines 211 y 212 del IDEAM.Obligaciones, facultades y recomendacionesMinistro de Minas y Energía (o su delegado): presidir el Comité y suscribir sus recomendaciones.Dirección de Energía Eléctrica del MME: ejercer la Secretaría Técnica del Comité.Comité Sectorial: sesionar ordinariamente al menos una vez al mes y, cuando se requiera, de forma extraordinaria.Comité Sectorial: conformar mesas técnicas permanentes o transitorias para el análisis detallado de los impactos sectoriales.MME: orientar y coordinar con las entidades públicas y privadas las acciones necesarias para el cumplimiento del objeto del Comité.Entidades y agentes del sector minero-energético: reportar al Comité la información que requieran sobre medidas de prevención, mitigación y atención.Comité Sectorial: presentar informes técnicos periódicos al Ministro sobre la situación y el avance de las acciones.Comité Sectorial: aprobar las recomendaciones con el voto favorable de al menos cinco integrantes, incluido el Ministro o su delegado.Plazos e hitos2026-04-16: Circular UNGRD 028 de 2026, instruyendo a las entidades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo a2026-06-12: expedición de la Resolución MME 40269 de 2026, que crea el Comité Sectorial con vigencia inicial de cinco