MME DEC 111AlcanceDecreto expedido el 20 de enero de 2012 por el Ministerio de Minas y Energía, con firma del Presidente, en ejercicio del numeral 11 del artículo 189 de la Constitución, que reglamenta el Fondo de Energía Social (FOES) creado por el artículo 103 de la Ley 1450 de 2011. El acto define las Áreas Especiales (Áreas Rurales de Menor Desarrollo, Zonas de Difícil Gestión y Barrios Subnormales), fija la transferencia mensual del 80% de las rentas de congestión del ASIC al Ministerio de Hacienda y establece la fórmula del aporte hasta $46 por kWh para usuarios de estratos 1 y 2 de esas áreas. Su ámbito material es la financiación del consumo de subsistencia en el SIN; el territorial, nacional. Quedan fuera las Zonas No Interconectadas, los recursos del FENOGE y la autogeneración posterior con Fuentes No Convencionales.Síntesis ejecutivaEl decreto estructuró el FOES como sistema especial de cuentas administrado por el Ministerio de Minas y Energía, con recursos del 80% de las rentas de congestión calculadas por el ASIC y, en caso de insuficiencia, del Presupuesto General de la Nación. La financiación cubre hasta $46 por kilovatio hora del valor de la energía destinada al consumo de subsistencia de usuarios residenciales de estratos 1 y 2 en Áreas Especiales, con una restricción global: la energía total cubierta por el FOES no puede exceder el 8% de la demanda total del SIN. La fórmula de aporte, condicionada a la disponibilidad presupuestal, fue compilada artículo por artículo en el Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015; el decreto de 2012 conserva su identidad documental, pero la versión vigente del articulado vive en el DUR. El decreto fue modificado por los Decretos 882 de 2012 y 1144 de 2013, los cuales precisaron la definición de Zonas de Difícil Gestión, el registro de Áreas Especiales en el SUI y los porcentajes de aplicación del beneficio en función del recaudo. Conviene revisar también el Decreto 0160 de 2004 (reglamentación previa del FOES, sustituido materialmente por este decreto), el Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015, donde se compilaron los artículos, y los Decretos 882 de 2012 y 1144 de 2013, que introdujeron los ajustes posteriores.Obligaciones, facultades y recomendacionesMME (administrador del FOES): emitir directrices sobre administración y manejo de los recursos; velar por el oportuno recaudo y utilización; publicar mensualmente la distribución de recursos a comercializadores; calcular el aporte mensual por kWh conforme a la fórmula compilada; consolidar el Programa Anual de Caja para la asignación de recursos; validar trimestralmente las conciliaciones de los comercializadores.ASIC: calcular y girar mensualmente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional) el 80% de las rentas de congestión producto de las exportaciones de energía eléctrica.Comercializadores de energía eléctrica que atienden Áreas Especiales: registrar mensualmente en el SUI todas las Áreas Especiales atendidas, con los requisitos de existencia, los consumos kWh/mes y el promedio de recaudo de los últimos doce meses; reflejar en la factura el beneficio FOES como menor valor de la energía; celebrar acuerdos con los Suscriptores Comunitarios para aplicar esquemas diferenciales; actualizar anualmente la certificación del Área.Alcalde municipal o distrital o autoridad competente: clasificar y certificar la existencia de las Áreas Rurales de Menor Desarrollo, las Zonas de Difícil Gestión y los Barrios Subnormales, conforme a la Ley 388 de 1997; expedir la certificación de Barrios Subnormales dentro de los quince (15) días siguientes a la solicitud del Operador de Red.Operadores de Red: instalar a su costo los contadores en el punto de conexión cuando se opte por medición y facturación comunitaria; efectuar las adecuaciones técnicas y eléctricas para aislar el Área Especial de cualquier otro grupo de usuarios.SSPD: verificar el cumplimiento y veracidad de los requisitos acreditados por los comercializadores; recibir las certificaciones sobre Áreas de Difícil Gestión con su memoria de cálculo.UPME: mantener vigente la definición del consumo de subsistencia como tope individual del beneficio.Plazos e hitos2012-01-20: expedición del Decreto 0111 de 2012; publicación en el Diario Oficial No. 48.318.2012-04-30: expedición del Decreto 882 de 2012, que modificó el artículo 5 sobre facturación FOES (publicado en el2013-05-31: expedición del Decreto 1144 de 2013, que modificó y adicionó los artículos 2, 6 y 9 sobre definición de2013-09-30: plazo máximo para que el MME adoptara, mediante acto administrativo, el esquema de porcentajes de aplicación2015-05-26: expedición del Decreto 1073 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Minas y Energía), que compilóIncertidumbres y controlesLa fuente oficial del documento principal reside en el repositorio de la Cancillería/Normograma; el MME no expone en su normatividad una página propia estable para este decreto derogado en lo formal pero compilado materialmente, de modo que `source_surface_url` y `fuente_url` coinciden en el PDF de Cancillería.El artículo 1 (ámbito de aplicación) y el artículo 9 (incentivo cultura de pago) no fueron compilados en el Decreto 1073 de 2015; el editor del normograma indica que debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del propio Decreto 1073 de 2015. Conviene confirmar si la actividad de esos artículos conserva efectos prácticos o si la materia fue absorbida por normas posteriores.Verificar las notas de vigencia posteriores a la fecha de esta revisión, dado que el DUR 1073 de 2015 ha sido modificado por decenas de actos posteriores desde 2015; un cambio posterior podría alterar la versión vigente de los artículos compilados.