GOV LEY 1450AlcanceEl Congreso de la República expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 "Prosperidad para Todos", que estructura la inversión pública del cuatrienio, fija los sistemas nacionales de coordinación, aprueba el Plan Nacional de Inversiones Públicas 2011-2014 y deroga las disposiciones contrarias. La ley regula, entre otros, los fondos del sector eléctrico (FOES, FAER y PRONE), la prestación del servicio en Zonas No Interconectadas, el régimen de subsidios a estratos 1 y 2, el Sistema General de Regalías y los planes departamentales para el manejo empresarial de los servicios de agua y saneamiento. Incorpora como anexo integral el documento "Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 Prosperidad para Todos".Síntesis ejecutivaLa Ley 1450 de 2011 contiene cuatro bloques de relevancia para el sector eléctrico. Primero, el artículo 103 mantiene el Fondo de Energía Social (FOES) administrado por el Ministerio de Minas y Energía con cobertura de hasta $46 por kilovatio hora en zonas rurales de menor desarrollo, zonas de difícil gestión y barrios subnormales, financiado con el 80 % de las rentas de congestión calculadas por ASIC; su vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre de 2015 conforme al parágrafo 4 del artículo 190 de la Ley 1753 de 2015. Segundo, el artículo 104 adiciona un peso por kilovatio hora transportado para financiar el Programa de Normalización de Redes (PRONE) y encarga a la CREG los ajustes regulatorios para incorporar la contribución a la tarifa. Tercero, el artículo 114 faculta al Ministerio de Minas y Energía para diseñar esquemas sostenibles de gestión en las Zonas No Interconectadas y exceptúa de la contribución especial del artículo 47 de la Ley 143 de 1994 a usuarios no residenciales y no regulados en esas zonas. Cuarto, el artículo 115 consolida el Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas (FAER) con un aporte de $1,34 por kilovatio hora despachado en la Bolsa de Energía Mayorista, recaudado por ASIC e incorporado a los cargos por uso del STN. El artículo 99 adiciona aportes a las empresas de servicios públicos. La vigencia de los artículos sectoriales anteriores al cierre del cuatrienio 2010-2014 se rige por el criterio del editor del normograma: los artículos no derogados expresamente por planes posteriores continúan vigentes hasta su derogación o modificación expresa, conforme al encabezado de la ley y a los artículos 267 de la Ley 1753 de 2015 y 336 de la Ley 1955 de 2019.Obligaciones, facultades y recomendacionesMinisterio de Minas y Energía: administrar el FOES como sistema especial de cuentas hasta el 31 de diciembre de 2015, reglamentar el esquema de cultura de pago, establecer la senda de desmonte del FOES en zonas de difícil gestión y diseñar esquemas sostenibles de gestión para la prestación del servicio de energía eléctrica en Zonas No Interconectadas (artículos 103 y 114).ASIC: calcular las rentas de congestión por exportaciones de energía eléctrica y girar al FOES el 80 % de esos recursos (artículo 103).Comercializadores de energía eléctrica: indicar en la factura del periodo siguiente el menor valor de la energía correspondiente al FOES, en proporción a las sumas efectivamente giradas (parágrafo 1 del artículo 103).CREG: expedir los cambios regulatorios necesarios para que la contribución al PRONE se incorpore a la tarifa del servicio de energía eléctrica, y adoptar los ajustes necesarios para que la contribución al FAER se incorpore a los cargos por uso del STN (parágrafo del artículo 104 y artículo 115).Propietarios de activos del STN: pagar la contribución al FAER mientras el fondo se encuentre vigente (artículo 115).Ministerio de Minas y Energía y CREG: adoptar los mecanismos que permitan el balance de cuentas y giro de recursos entre empresas distribuidoras de energía eléctrica que presten el servicio en la misma área de distribución, conforme al mandato previsto en el artículo 99 sobre aportes a empresas de servicios públicos.Entidades territoriales y autoridades ambientales: reportar la información requerida para el seguimiento de las Metas del Milenio en el marco del Conpes y articular los Planes de Desarrollo Departamentales y Municipales al Plan Nacional (artículo 6).Plazos e hitos2011-06-16: expedición de la Ley 1450 de 2011.2011-06-16: publicación en el Diario Oficial No. 48.102.2015-12-31: fecha hasta la cual continúa vigente el FOES conforme al parágrafo 4 del artículo 190 de la Ley 1753 de 20152015-12-31: fecha hasta la cual continúan vigentes el FAER y el PRONE conforme al mismo parágrafo 4.2015-06-09: expedición de la Ley 1753 de 2015 (PND 2014-2018), que introdujo el artículo 190 como régimen sucesorio de2019-05-25: expedición de la Ley 1955 de 2019 (PND 2018-2022), cuyo artículo 336 confirma la ultractividad de los2023-05-19: expedición de la Ley 2294 de 2023 (PND 2022-2026), cuyo artículo 248 actualiza el FOES con cobertura deIncertidumbres y controlesLa ultractividad de los artículos sectoriales del PND 2010-2014 está condicionada por la cláusula general del encabezado de la ley y por los artículos 267 de la Ley 1753 de 2015 y 336 de la Ley 1955 de 2019; cualquier modificación posterior debe verificarse artículo por artículo contra el texto vigente del PND 2022-2026 (Ley 2294 de 2023) y del Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015.La cobertura efectiva del FOES, del FAER y del PRONE depende de la disponibilidad real de las rentas de congestión calculadas por ASIC y de los recursos del Presupuesto General de la Nación, por lo que la asignación efectiva por usuario y año es variable.El artículo 115 del FAER fue sustituido materialmente por el artículo 190 de la Ley 1753 de 2015; los recursos del FAER convergen en el Fondo Único de Soluciones Energéticas (Fonenergía) creado por el artículo 41 de la Ley 2099 de 2021.El criterio editorial del normograma de la Cancillería sobre el agotamiento de objeto de algunos artículos (por ejemplo, el FAER conforme a la nota del editor del artículo 115) debe contrastarse con la regulación posterior y con la jurisprudencia del Consejo de Estado, dado que la ultractividad formal puede no corresponderse con la vigencia material del fondo.