MME DEC 160AlcanceDecreto del 22 de enero de 2004 expedido por el Ministerio de Minas y Energía, con firma del Presidente, en ejercicio del numeral 11 del artículo 189 de la Constitución y del artículo 118 de la Ley 812 de 2003, que reglamenta el Fondo Especial de Energía Social (FOES) creado por esa ley. Define las Áreas Especiales (Áreas Rurales de Menor Desarrollo, Zonas de Difícil Gestión y Zonas Subnormales Urbanas), asigna al ASIC el cálculo y recaudo del 80% de las rentas de congestión y encomienda al MME la administración del FOES. Cubre hasta $40 por kWh del consumo en Áreas Especiales, con tope del 8% de la demanda del SIN. Su ámbito territorial es el SIN; rigió durante la vigencia del artículo 118 de la Ley 812 de 2003 y fue derogado materialmente por el Decreto 0111 de 2012.Síntesis ejecutivaEl decreto estructuró el FOES como un fondo cuenta especial de manejo de recursos públicos sin personería jurídica, sujeto al Estatuto Orgánico del Presupuesto y controlado por la Contraloría General de la República. Estableció la transferencia mensual del 80% de las rentas de congestión calculadas por el ASIC como producto de las exportaciones de energía eléctrica a los países vecinos, dentro de los convenios de la Comunidad Andina de Naciones. Los recursos se destinaron a cubrir hasta $40 por kilovatio hora del consumo de los usuarios ubicados en Áreas Especiales, con ajuste anual por IPC, y a distribuir mensualmente entre los comercializadores inscritos en el registro de la SSPD. La metodología del artículo 14 calculó el aporte potencial por kWh mediante un promedio móvil de cuatro meses y aplicó la restricción global del 8% de la demanda del SIN. El decreto fue modificado por el Decreto 3611 de 2005, que ajustó la definición de Zonas de Difícil Gestión, y derogado materialmente por el Decreto 0111 de 2012, que expidió una nueva reglamentación integral del FOES con fundamento en el artículo 103 de la Ley 1450 de 2011. Conviene revisar también el Decreto 0111 de 2012 (reglamentación posterior del FOES que sustituye materialmente este decreto), el Decreto 3611 de 2005 (modificación de la definición de Zonas de Difícil Gestión) y el Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015 (donde se compilaron los artículos vigentes sobre la materia).Obligaciones, facultades y recomendacionesMME (administrador del FOES): emitir directrices de administración y manejo de los recursos; velar por el oportuno recaudo y utilización; solicitar a la SSPD la actualización del Registro de Áreas Especiales; publicar mensualmente en su página web la distribución de recursos por comercializador; girar mensualmente los recursos a los comercializadores inscritos.ASIC: calcular y recaudar mensualmente el 80% de las rentas de congestión por exportaciones de energía eléctrica a los países vecinos; girar el monto al MME o, previa autorización, directamente a los comercializadores; transferir dentro de los quince (15) días siguientes a la entrada en vigencia del decreto los recursos previamente recaudados con sus rendimientos.Comercializadores de energía eléctrica que atiendan Áreas Especiales: registrar ante el SUI, dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia del decreto, todas las Áreas Especiales que atiendan, y mantener actualizado el registro en forma mensual; reflejar en la factura el menor valor de la energía en proporción a las sumas giradas por el FOES; aplicar trimestralmente las conciliaciones conforme a los términos del MME.SSPD: operar el SUI, elaborar el formato de registro de Áreas Especiales y ejercer la vigilancia y control sobre el correcto manejo y aplicación de los recursos del FOES por los comercializadores.Alcalde municipal o distrital o autoridad competente: clasificar y certificar la existencia de Áreas Rurales de Menor Desarrollo y Barrios Subnormales, conforme a la Ley 388 de 1997, dentro de los quince (15) días siguientes a la solicitud del Operador de Red.Comercializadores (alternativa): a la terminación del período de vigencia del Fondo, aplicar el monto del aporte a energía social recibido a disminuir la cartera vencida de los usuarios ubicados en las Áreas Especiales.Contraloría General de la República: ejercer la vigilancia fiscal sobre la ejecución de los recursos del FOES y sobre todos los sujetos que en ella intervienen.Plazos e hitos2004-01-22: expedición del Decreto 0160 de 2004; publicación en el Diario Oficial No. 45.439 del 23 de enero de 2004.2005-10-12: expedición del Decreto 3611 de 2005, que modificó el artículo 1 sobre definición de Zonas de Difícil Gestión2012-01-20: expedición del Decreto 0111 de 2012, que expidió una nueva reglamentación integral del FOES y derogó2015-05-26: expedición del Decreto 1073 de 2015 (DUR del Sector Minas y Energía), que compiló las normas vigentes sobreIncertidumbres y controlesEl artículo 18 dispone que el decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas y disposiciones que le sean contrarias; sin embargo, no existe un acto derogatorio expreso posterior. La derogación material del Decreto 0160 de 2004 por el Decreto 0111 de 2012 se infiere del contenido material: ambos reglamentan la misma institución, pero el segundo se dicta con un nuevo fundamento legal (artículo 103 de la Ley 1450 de 2011) y deroga tácitamente al primero. Conviene confirmar esta interpretación con un pronunciamiento expreso del Ministerio o con la nota de vigencia de la fuente oficial de la Cancillería.Verificar las notas de vigencia posteriores a la fecha de actualización de la Cancillería (31 de marzo de 2018), por si se hubiera expedido un acto posterior que afecte la situación del Decreto 0160 de 2004.La definición de Zonas de Difícil Gestión o Comunidad de Difícil Gestión fue modificada por el Decreto 3611 de 2005; en este procesamiento se conserva el texto del decreto de 2004 y la nota de vigencia que remite al artículo 1 del Decreto 3611 de 2005.