MME DEC 943AlcanceDecreto del 30 de mayo de 2018 expedido por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural en ejercicio de funciones presidenciales delegadas mediante el Decreto 871 del 24 de mayo de 2018, en uso del numeral 11 del artículo 189 de la Constitución, del parágrafo 2 del artículo 349 y del artículo 351 de la Ley 1819 de 2016. Modifica y adiciona la Sección 1, Capítulo 6, Título III "Sector de Energía Eléctrica", Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015, sobre la prestación del servicio de alumbrado público. Aplicación territorial nacional, con efecto directo en municipios y distritos como responsables de la prestación. No regula la prestación del servicio domiciliario de energía eléctrica ni la metodología tarifaria del sector residencial.Síntesis ejecutivaSustituyó el contenido de los artículos 2.2.3.1.2 (parcialmente), 2.2.3.6.1.1, 2.2.3.6.1.2, 2.2.3.6.1.3, 2.2.3.6.1.4, 2.2.3.6.1.5, 2.2.3.6.1.6, 2.2.3.6.1.7, 2.2.3.6.1.8, 2.2.3.6.1.9, 2.2.3.6.1.10 y 2.2.3.6.1.11 (numeral 1), definiendo el servicio y el sistema de alumbrado público, los desarrollos tecnológicos asociados, el campo de aplicación y la responsabilidad de municipios y distritos por la prestación directa o contratada, con continuidad, calidad y cobertura adecuadas. Dispuso que el estudio técnico de referencia de costos sea público en la página web del ente territorial y se revise como máximo cada cuatro (4) años, con inventario de luminarias, expansión del servicio y costos desagregados. Fijó cinco criterios para la determinación del impuesto de alumbrado público (costos totales y por actividad, clasificación de usuarios, consumo domiciliario, consumo del sistema de alumbrado público, y nivel de cobertura, calidad y eficiencia energética) y los componentes de la metodología de costos (inversión, administración, operación, mantenimiento, interventoría, suministro de energía y gestión ambiental de residuos), cuya expedición queda a cargo del MME o de la entidad que delegue, incluida la CREG. Atribuyó el control técnico a las interventorías (Ley 1474 de 2011, artículo 83), el control social a contribuyentes y usuarios (Ley 142 de 1994, artículo 62) y el control fiscal a las contralorías territoriales (Ley 42 de 1993). Estableció un periodo de transición conforme al cual los contratos celebrados antes de la entrada en vigencia del decreto continúan rigiéndose por las normas aplicables a su suscripción, salvo prórogas o adiciones posteriores.Obligaciones, facultades y recomendacionesMME: expedir los reglamentos técnicos que fijen los requisitos mínimos de los diseños, instalación y equipos del servicio de alumbrado público, y establecer los indicadores de eficiencia energética, calidad y cobertura; expedir, o delegar en la CREG, la metodología de determinación de costos de prestación del servicio de alumbrado público; mientras esa metodología no se expida, se seguirá aplicando la establecida en la Resolución CREG 123 de 2011 y las que la modifiquen, adicionen o complementen.CREG: en caso de delegación expresa del MME, expedir la metodología para la determinación de los costos por la prestación del servicio de alumbrado público, conforme a los criterios del artículo 44 de la Ley 143 de 1994.Municipios, distritos y concejos: prestar el servicio de alumbrado público de manera directa o a través de empresas de servicios públicos domiciliarios u otros prestadores idóneos, garantizando continuidad, calidad y cobertura adecuadas; realizar y mantener público en su página web el estudio técnico de referencia, con revisión como máximo cada cuatro (4) años; incluir en rubros presupuestales y cuentas contables independientes los costos de la prestación del servicio y los ingresos por el impuesto de alumbrado público o por la sobretasa al impuesto predial; exigir a los prestadores la información contable y presupuestal necesaria; los concejos, al adoptar el impuesto de alumbrado público o la sobretasa, aplican al menos los cinco criterios técnicos previstos en el artículo 2.2.3.6.1.7 y publican o divulgan el acuerdo conforme al artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.Comercializadores de energía eléctrica: atender los requerimientos de información de municipios, distritos y prestadores para efectos del estudio técnico de referencia y de la clasificación de usuarios del servicio de alumbrado público.Operadores de Red y otros prestadores del servicio de alumbrado público: sujetarse al régimen de contratación previsto en el artículo 2.2.3.6.1.4, Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, Ley 1508 de 2012 y demás normas concordantes; suscribir los contratos de suministro de energía con la antelación y cantidad necesarias para evitar sobrecostos.Interventorías: ejercer el control técnico sobre la prestación del servicio conforme al inciso 3 del artículo 83 de la Ley 1474 de 2011; elaborar informes periódicos con énfasis en los aspectos técnicos, ambientales y económicos.Contribuyentes y usuarios del servicio: ejercer el control social previsto en el artículo 62 de la Ley 142 de 1994.Contralorías departamentales, distritales y municipales: ejercer el control fiscal sobre el manejo contractual con los prestadores del servicio de alumbrado público y sus interventores, así como sobre el recaudo y uso del impuesto, conforme a la Ley 42 de 1993.Plazos e hitos2018-05-24: expedición del Decreto 871 de 2018, mediante el cual el Presidente de la República delegó funciones2018-05-30: expedición y firma del Decreto 943 de 2018 en Bogotá, D.C.Incertidumbres y controlesLa etiqueta `fecha_publicacion_label_present` de la página madre del MME es `false`; el MME no expone fecha explícita de publicación. Se sustenta la fecha de firma (30 de mayo de 2018) sin etiqueta visible; esta situación es compatible con el contrato general para actos expedidos por el MME.El PDF aplanado muestra la cadena "PUBLlQUESEY COMPLASE 3 OMAY 201" como artefacto de OCR en el bloque de firma; el encabezado del decreto, la fecha de expedición del Decreto 871 de 2018 (24 de mayo de 2018) y el nombre del archivo fuente (dec_0943_300518_80863.pdf) confirman el 30 de mayo de 2018 como fecha de firma. La firma autógrafa corresponde al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural en ejercicio de funciones presidenciales delegadas, consistente con el artículo 1 del Decreto 871 de 2018.El bloque de definiciones del artículo 2.2.3.1.2 sustituido por el artículo 1 del decreto no define expresamente el "criterio de referencia" del impuesto de alumbrado público que menciona el artículo 351 de la Ley 1819 de 2016; la integración entre la definición de servicio de alumbrado público y los criterios de costos deberá verificarse cuando el MME o la CREG expidan la metodología de determinación de costos.La Resolución CREG 123 de 2011 continúa siendo la metodología supletoria hasta que el MME expida la nueva; debe verificarse la vigencia y eventuales modificaciones de esa resolución y de las que la adicionen o complementen.Verificar la expedición, por parte del MME, de los reglamentos técnicos del servicio de alumbrado público y de los indicadores de eficiencia energética, calidad y cobertura.