MME DEC 1073AlcanceDecreto compilatorio del 26 de mayo de 2015 expedido por el MME, con firma del Presidente, en ejercicio del numeral 11 del artículo 189 de la Constitución, que expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía. Compila y racionaliza la normatividad reglamentaria preexistente del sector en un solo cuerpo, organizado en dos libros: el Libro 1 describe la estructura administrativa del Ministerio y sus entidades adscritas (ANH, ANM, CREG, IPSE, SGC y UPME) y vinculadas (ISA, ISAGEN, Electrificadora del Huila y demás); el Libro 2 contiene el régimen reglamentario sectorial. Ámbito material: regulación reglamentaria del sector de Minas y Energía —hidrocarburos, minería, energía eléctrica y gas—. Territorial: República de Colombia. Quedan fuera la normatividad legal, las resoluciones y circulares expedidas con fundamento en los decretos compilados, que conservan su vigencia; cada artículo compilado indica su origen.Síntesis ejecutivaEl decreto consolidó la dispersión normativa del sector en un solo cuerpo, sin derogar expresamente los actos preexistentes —los compiló artículo por artículo— y reservó para sí la posibilidad de actualizar formalmente la normativa preexistente. El Libro 1 organiza la estructura administrativa: MME, ANH, ANM, CREG, IPSE, SGC y UPME, así como las entidades vinculadas. El Libro 2 contiene el régimen reglamentario en dos Partes: la Parte 1 reúne las disposiciones generales y la Parte 2 las reglamentaciones, con Títulos separados para hidrocarburos, gas, energía eléctrica y minería. El Título III (Sector de Energía Eléctrica) es la sede de las normas del FOES compiladas a partir del Decreto 0111 de 2012 (artículos 2.2.3.1.2, 2.2.3.3.4.1 a 2.2.3.3.4.6 y 2.2.3.3.4.4.1.1 a 2.2.3.3.4.4.2.1), conforme a la nota editorial que indica el origen en cada artículo. El decreto fue modificado por decenas de actos posteriores desde su expedición; entre los identificados se cuentan la Sección 4C sobre el Programa Colombia Solar mediante el Decreto 0972 de 2025, el Título IX sobre autogeneración colectiva y comunidades energéticas mediante el Decreto 2236 de 2023, y los Distritos Mineros Especiales mediante el Decreto 977 de 2024. Cada acto modificatorio se incorpora en el texto vigente del Título o Sección afectados. Conviene revisar también los Decretos 0111 de 2012 y 0160 de 2004 (cuyos artículos sobre el FOES fueron compilados en el Título III), el Decreto 0972 de 2025 (que adicionó la Sección 4C al Título III) y los actos modificatorios posteriores expedidos desde 2015.Obligaciones, facultades y recomendacionesMME: mantener la compilación actualizada mediante la expedición de los decretos modificatorios que correspondan; expedir los actos administrativos necesarios para precisar la aplicación de los artículos compilados; verificar la congruencia entre los actos preexistentes no derogados y el texto compilado.ANH, ANM, CREG, IPSE, SGC y UPME: ejercer las funciones de su competencia conforme a los objetivos definidos en el Libro 1 del DUR (artículos 1.1.1.1, 1.2.1.1.1, 1.2.1.1.3, 1.2.1.1.4, 1.2.1.1.5, 1.2.1.1.6 y 1.2.1.1.7, con sus subnumerales).Agentes del sector (productores, transportadores, distribuidores, comercializadores, generadores, Operadores de Red, ASIC, CND, LAC y usuarios regulados y no regulados): aplicar las normas compiladas en el Libro 2 del DUR conforme a su ámbito material, observando las modificaciones y adiciones posteriores.Autoridades nacionales y territoriales: aplicar las reglas del DUR para el desarrollo de las actividades de exploración, explotación, producción, transporte, distribución, comercialización y consumo en el sector de Minas y Energía.SSPD: ejercer las funciones de vigilancia y control sobre los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica y gas combustible en el marco del DUR.Plazos e hitos2015-05-26: expedición del Decreto 1073 de 2015; publicación en el Diario Oficial No. 49.523.2015-12-23: Decreto 2504 de 2015 adicionó aspectos técnicos, tecnológicos, operativos y administrativos para la2016-01-15: Decreto 53 de 2016 adicionó el DUR en relación con recursos del FOES.2016-03-07: Decreto 388 de 2016 adicionó medidas para la prestación del servicio público domiciliario de energía2016-03-17: Decreto 474 de 2016 adicionó medidas tendientes al uso racional y eficiente de la energía eléctrica respecto2016-07-19: Decreto 1172 de 2016 modificó la Sección 4 sobre sanciones del Capítulo II del Título I del Libro 2.2016-12-23: Decreto 2140 de 2016 reglamentó el artículo 211 de la Ley 1753 de 2015 sobre subsidios con recursos del SGR2017-03-01: Decreto 348 de 2017 adicionó lineamientos en materia de gestión eficiente de la energía y entrega deIncertidumbres y controlesVerificar las modificaciones posteriores al Decreto 0972 de 2025, dado que el DUR ha sido modificado por decenas de actos posteriores desde su expedición. Un cambio posterior podría alterar la versión vigente de los artículos compilados y de las secciones adicionadas.El texto aplanado de 848 páginas refleja la versión consolidada al momento de la captura; las notas de vigencia que aparecen en el cuerpo del documento dan cuenta de los actos modificatorios identificados por el procesador, pero cualquier nota posterior al cierre de la captura debe verificarse.La auxiliar editorial recomendó `blocked` por falta de acceso a la wiki; esa observación se desestima para este lote, pues la captura del documento se realizó mediante el procesador determinístico y el texto íntegro está disponible en `fuentes_procesadas/`. El equipo de Mad conserva la decisión final.Confirmar la vigencia del artículo 3.1.1 sobre la prevalencia de las normas compiladas frente a los actos preexistentes, conforme a las notas de vigencia que lo invocan en cada artículo del Título III.Verificar las eventuales modificaciones por Autos de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en particular el Auto de 8 de noviembre de 2018 (Expediente 11001-03-26-000-2016-00140-00(57819)) que suspendió provisionalmente el Decreto 3004 de 2013 compilado en el DUR.