MME PROY 11/03AlcanceEl MME publicó este proyecto de resolución en Foros el 2026-03-11 y abrió comentarios hasta el 2026-03-26. La propuesta correspondió al asunto titulado "Aplicación de tarifas diferenciales en el servicio de energía eléctrica a los usuarios finales regulados ubicados en áreas especiales". El PDF no contiene número ni fecha del acto; la ficha Foros se usa como referencia temporal y el original se conserva como evidencia. La propuesta no constituyó una norma vigente y su texto podía cambiar antes de la resolución definitiva.Síntesis ejecutivaLa propuesta estableció lineamientos transitorios de política pública para la aplicación de tarifas diferenciales en el servicio de energía eléctrica a usuarios finales regulados de los estratos 1 y 2 ubicados en Áreas Especiales conforme al artículo 2.2.3.1.2 del Decreto 1073 de 2015. El articulado identificó objetivo y alcance —empresas de comercialización oficiales, mixtas y/o privadas cuyo consumo total de esos usuarios represente más del 33.33% de la demanda total de este tipo de usuarios en el SIN—, permitió reflejar la diferenciación de tarifas desde el siguiente cálculo tarifario para el Mercado Regulado, priorizó los mecanismos de menores precios para atender a esos usuarios siempre que la aplicación resulte en una reducción del costo de la electricidad para el usuario del Área Especial, condicionó el Costo Unitario (CU) de los demás usuarios al artículo 87 de la Ley 142 de 1994 (numerales 87.4, 87.5 y 87.6) y a las reglas de comportamiento de la Resolución CREG 080 de 2019, previó el reporte mensual a la Oficina de Asuntos Regulatorios del MME, a la CREG y a la SSPD, y reguló la temporalidad y continuidad de los lineamientos hasta la entrada en vigencia de la Fórmula Tarifaria General del nuevo periodo tarifario. La memoria justificativa fue procesada como evidencia de soporte y no constituyó una tarjeta normativa independiente. El proyecto mantuvo lenguaje prospectivo y, al cierre del periodo de revisión, no se identificó una resolución final derivada con evidencia suficiente para declarar su adopción. Conviene revisar también las leyes 142 y 143 de 1994, la Ley 1450 de 2011, los Decretos 381 de 2012 (con sus modificaciones), 111 de 2012, 1073 de 2015 y 1074 de 2015 y la Resolución CREG 080 de 2019.Obligaciones, facultades y recomendacionesEmpresas de comercialización de energía eléctrica oficiales, mixtas y/o privadas que atienden a usuarios de estratos 1 y 2 en Áreas Especiales y cuyo consumo total de esos usuarios representa más del 33.33% de la demanda total en el SIN: reflejar la diferenciación transitoria de tarifas desde el siguiente cálculo tarifario para el Mercado Regulado y priorizar, por orden de mérito, los mecanismos de menores precios para atender a esos usuarios, siempre que la aplicación resulte en una reducción del costo de la electricidad para el usuario del Área Especial.CREG: recibir los reportes mensuales de los comercializadores acogidos, hacer la actualización regulatoria que considere pertinente tan pronto un comercializador le informe formalmente su acogimiento, y reflejar los lineamientos en la resolución mediante la cual adopte la Fórmula Tarifaria General del nuevo periodo tarifario.Usuarios finales regulados de estratos 1 y 2 ubicados en Áreas Especiales: beneficiarse de la diferenciación transitoria y de la priorización de mecanismos de menores precios, en línea con el artículo 13 de la Constitución y con el artículo 2.2.3.1.2 del Decreto 1073 de 2015.SSPD: conservar sus funciones de inspección, control y vigilancia sobre la aplicación de la diferenciación.Comercializadores y demás agentes del mercado: ajustar el Costo Unitario (CU) de los usuarios no pertenecientes a Áreas Especiales al artículo 87 de la Ley 142 de 1994 (numerales 87.4, 87.5 y 87.6) y a las reglas de comportamiento de la Resolución CREG 080 de 2019.Plazos e hitos2026-03-11: publicación de la ficha Foros del MME.2026-03-26: cierre de la consulta pública tras quince días calendario contados desde la publicación.Incertidumbres y controlesEl PDF del proyecto no contiene número ni fecha del acto; las fechas se toman de la ficha Foros del MME.La versión definitiva pudo modificar el articulado antes de su adopción.Al cierre del periodo de revisión no se identificó una resolución final derivada con evidencia suficiente para declarar la adopción del proyecto.La vigencia transitoria quedó condicionada a la entrada en vigencia de la Fórmula Tarifaria General del nuevo periodo tarifario que adopte la CREG.La consulta cerró el 2026-03-26 y el proyecto no constituyó regla vigente por sí solo; su texto podía variar o no prosperar en la versión definitiva.La consulta cerró el 2026-03-26 y el proyecto no constituyó regla vigente por sí solo. Al cierre del periodo de revisión no se identificó una resolución final derivada con evidencia suficiente para declarar su adopción, por lo que su trazabilidad oficial depende de contrastar el texto del proyecto con la ficha Foros del MME y con la memoria justificativa. La vigencia transitoria quedó condicionada a la entrada en vigencia de la Fórmula Tarifaria General del nuevo periodo tarifario que la CREG expida. No puede afirmarse que la diferenciación transitoria efectivamente reduzca el costo de la electricidad en Áreas Especiales sin un contraste cuantitativo con los reportes mensuales efectivamente producidos, con la dinámica del Fondo de Energía Social previsto en el artículo 103 de la Ley 1450 de 2011 y con la transición hacia la Fórmula Tarifaria General del nuevo periodo tarifario.