MME RES 00185AlcanceEl Ministerio de Minas y Energía ordena girar a veinticuatro empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica en el SIN, y de forma separada a la Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P. (DISPAC), los recursos del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos correspondientes al saldo del déficit de subsidios del tercer trimestre de 2025. La medida aplica a las empresas prestadoras como receptoras del giro, a la Financiera de Desarrollo Nacional S.A. y a AVAL Fiduciaria S.A. como cesionarias autorizadas, y a los usuarios beneficiarios del régimen de subsidios del sector eléctrico.Síntesis ejecutivaLa resolución materializa el giro con cargo al Presupuesto General de la Nación y al FSSRI, conforme a las conciliaciones trimestrales reportadas por los prestadores y a la distribución individualizada contenida en los memorandos 3-2026-009709 y 3-2026-009740 del 11 de febrero de 2026 de la Dirección de Energía Eléctrica. Se descuentan los pagos parciales ya ordenados mediante la Resolución 02358 del 31 de diciembre de 2025. El valor neto a distribuir entre las veinticuatro prestadoras es de seiscientos cuarenta y un mil doscientos cincuenta y siete millones novecientos tres mil quinientos veintitrés pesos, y una vez aplicadas las cesiones y la exclusión de ELECTROHUILA S.A. E.S.P. por el impedimento del Secretario General previsto en la Resolución MME 40339 de 2025, se ordena el giro por seiscientos once mil ciento veintiséis millones doscientos setenta mil quinientos treinta y seis pesos. La medida se enmarca en el régimen de subsidios del sector eléctrico previsto en las Leyes 142 de 1994 y 143 de 1994, prorrogado por la Ley 2294 de 2023 hasta el 30 de junio de 2027, y en las fórmulas tarifarias de la Resolución CREG 03 de 2021 prorrogada por la Resolución CREG 105 006 de 2023.Obligaciones, facultades y recomendacionesMME (Secretaría General): ordenar el giro a las empresas relacionadas por seiscientos once mil ciento veintiséis millones doscientos setenta mil quinientos treinta y seis pesos, con cargo al CDP 157226 del 3 de febrero de 2026.Subdirección Administrativa y Financiera del MME: efectuar el registro presupuestal y situar los recursos conforme a la disponibilidad del Plan Anual de Caja y a las cesiones de derechos vigentes.Empresas prestadoras del SIN: recibir los recursos del FSSRI y aplicarlos a la cobertura del déficit del régimen de subsidios del tercer trimestre de 2025.Cesiones y pagos especiales: DISPAC S.A. E.S.P. recibe el giro mediante PATRIMONIOS AUTÓNOMOS AVAL FIDUCIARIA S.A.; AFINIA tiene descontada la cesión a la Financiera de Desarrollo Nacional S.A.; y la COMPAÑÍA ENERGÉTICA DE OCCIDENTE S.A.S. E.S.P. recibe el giro a través de AVAL FIDUCIARIA S.A.ELECTROHUILA S.A. E.S.P.: mantenerse excluida del giro por el impedimento resuelto mediante la Resolución MME 40339 de 2025, hasta tanto se designe un funcionario ad hoc.Beneficiarios: recibir el subsidio en su factura de energía eléctrica por estar dentro del régimen de subsidios vigente.Plazos e hitos2026-02-11: presentación de la distribución individualizada por la Dirección de Energía Eléctrica mediante los2026-02-17: fecha de expedición de la resolución.Incertidumbres y controlesLos valores girados están sujetos a la validación en firme de las conciliaciones trimestrales, conforme al literal a) del artículo 2.2.3.2.6.1.4 del Decreto 1073 de 2015, por lo que los montos podrían ajustarse una vez la validación quede en firme.El giro se realiza sin la certificación del Coordinador del Grupo de Subsidios, ante la ausencia de designación vigente según la Resolución 00016 del 8 de enero de 2026, por lo que la Dirección de Energía Eléctrica asume la verificación de los requisitos legales para garantizar la continuidad del giro.