MME RES 00293AlcanceEl Ministerio de Minas y Energía ordena girar a la EMPRESA DE ENERGÍA DEL PUTUMAYO S.A. E.S.P. los recursos correspondientes al pago del déficit de subsidios del sector eléctrico. La empresa receptora cumple con los requisitos legales y reglamentarios para recibir el giro conforme a la conciliación trimestral de subsidios y contribuciones. La medida se enmarca en el régimen de subsidios previsto en la Ley 142 de 1994, prorrogado por la Ley 2294 de 2023 hasta el 30 de junio de 2027, y en las fórmulas tarifarias de la Resolución CREG 03 de 2021, ampliada y prorrogada por la Resolución CREG 105 006 de 2023.Síntesis ejecutivaLa resolución materializa el giro con cargo al Presupuesto General de la Nación y al Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos, conforme a la conciliación trimestral de la empresa prestadora. Los recursos se asignan a la empresa para que los entregue a los usuarios beneficiarios del régimen de subsidios y se destinen a cubrir el déficit acumulado. La distribución cumple con los requisitos legales y reglamentarios para acceder al giro y opera dentro del tope prorrogado para los estratos 1, 2 y 3.Obligaciones, facultades y recomendacionesMME: girar a la EMPRESA DE ENERGÍA DEL PUTUMAYO S.A. E.S.P. los recursos del déficit de subsidios, conforme a la conciliación trimestral.EMPRESA DE ENERGÍA DEL PUTUMAYO S.A. E.S.P.: recibir el giro y aplicar los recursos a la cobertura del déficit de subsidios del sector eléctrico.Beneficiarios: recibir el subsidio en su factura de energía eléctrica por estar dentro del régimen de subsidios vigente.Plazos e hitos2026-03-19: fecha de expedición.Incertidumbres y controlesEl valor efectivo del giro depende de la conciliación trimestral y de la disponibilidad de recursos del FSSRI y del Presupuesto General de la Nación.