MME RES 00302AlcanceEl Ministerio de Minas y Energía ordena el giro de recursos para cubrir los subsidios por menores tarifas de energía eléctrica generada a través de Soluciones Individuales Solares Fotovoltaicas en las Zonas No Interconectadas, correspondientes a los saldos de los trimestres segundo, tercer y cuarto de 2021 y primer, segundo, tercer y cuarto de 2022, así como al pago parcial de subsidios del tercer y cuarto trimestre de 2025 y del primer trimestre de 2026. La medida aplica a las empresas prestadoras del servicio público de energía en ZNI que atienden usuarios mediante SISFV, al Ministerio como autoridad ordenadora del gasto, a la SSPD en su función de vigilancia y al FSSRI como fuente de recursos.Síntesis ejecutivaLa resolución materializa el giro de los recursos del Presupuesto General de la Nación y del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos, conforme a la conciliación trimestral y a la disponibilidad presupuestal de la sección 2102 1900 18. Los recursos se asignan a los prestadores del servicio en ZNI para que los entreguen a los usuarios de SISFV, en el marco de la Ley 142 de 1994 y de los artículos 79 y 99 sobre la destinación de subsidios. La medida opera dentro del régimen de subsidios del sector eléctrico prorrogado por la Ley 2294 de 2023 hasta el 30 de junio de 2027.Obligaciones, facultades y recomendacionesMME: girar a las empresas prestadoras del servicio en ZNI los recursos del FSSRI y del PGN para la cobertura de los subsidios SISFV.Empresas prestadoras de ZNI con SISFV: recibir el giro y entregar los subsidios a los usuarios beneficiarios de SISFV conforme a los porcentajes y condiciones de la regulación vigente.Beneficiarios: recibir el subsidio en su factura de energía eléctrica por estar ubicados en Zonas No Interconectadas.SSPD: disponer lo pertinente para que los prestadores que atienden usuarios mediante SISFV en ZNI reporten en el SUI la información relacionada con la aplicación de los subsidios, conforme a los artículos 79 y 99 de la Ley 142 de 1994.FSSRI: transferir los recursos con cargo a los rubros presupuestales disponibles para el efecto.Plazos e hitos2026-03-26: fecha de expedición.Incertidumbres y controlesEl monto efectivo del giro depende de la conciliación trimestral reportada por los prestadores, de la disponibilidad presupuestal de la sección 2102 1900 18 y de la validación por la SSPD de la información reportada al SUI.