MME RES 00612AlcanceEl Ministerio de Minas y Energía ordena girar a los comercializadores de energía eléctrica relacionados en la Tabla 1 los recursos del Fondo de Energía Social, por concepto de subsidio FOES calculado con base en el consumo de energía eléctrica del mes de enero de 2026, para ser entregados a los usuarios ubicados en las áreas especiales. La medida aplica a AIR-E, CARIBE MAR DE LA COSTA, CELSIA COLOMBIA, CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS, CENTRALES ELÉCTRICAS DE NARIÑO, CENTRALES ELÉCTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER, COMPAÑÍA ENERGÉTICA DE OCCIDENTE, ELECTRIFICADORA DE SANTANDER y demás comercializadores relacionados en la Tabla 1.Síntesis ejecutivaLa resolución materializa el giro del FOES con cargo al Presupuesto General de la Nación para los comercializadores beneficiarios, en el marco de la conciliación trimestral de subsidios del sector eléctrico prevista en el Decreto 1073 de 2015. La distribución se documenta en la Tabla 1 de la propia resolución, conforme a las memorias de cálculo FOES consumos enero de 2026 de los memorandos internos del Ministerio. La medida se enmarca en la prórroga de los topes de subsidio a los estratos 1, 2 y 3 hasta el 30 de junio de 2027, conforme a la Ley 2294 de 2023, y en la facultad del Ministerio de expedir actos de giro con base en los reportes trimestrales en firme.Obligaciones, facultades y recomendacionesMME: girar a los comercializadores relacionados en la Tabla 1 los recursos del FOES con cargo al PGN, conforme a la conciliación trimestral.Comercializadores beneficiarios: recibir el giro y detallar en la factura del período siguiente el beneficio FOES de cincuenta y nueve pesos por kilovatio hora como menor valor, conforme a los parámetros del Ministerio.Beneficiarios: recibir el subsidio en su factura de energía eléctrica del mes de enero de 2026 por estar ubicados en las áreas especiales.Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional: atender el giro con cargo a los rubros presupuestales disponibles.Plazos e hitos2026-05-12: fecha de expedición.Incertidumbres y controlesEl monto efectivo del giro depende de la conciliación trimestral y de la disponibilidad presupuestal del FOES y del PGN.