MME RES 01012AlcanceEl Ministerio de Minas y Energía ordena girar a las empresas prestadoras del servicio público de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional los recursos por concepto del tercer pago del primer trimestre de 2026 y del primer pago parcial del segundo trimestre de 2026, conforme a la distribución de subsidios realizada por la Dirección de Energía Eléctrica. La medida aplica a AIR-E y demás empresas prestadoras del SIN relacionadas en la Tabla No. 1, a los usuarios beneficiarios del régimen de subsidios y a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional. La empresa ELECTROHUILA S.A. E.S.P. queda excluida del giro conforme al trámite de impedimento del Secretario General resuelto con la intervención de un funcionario ad hoc.Síntesis ejecutivaLa resolución materializa el giro con cargo al Presupuesto General de la Nación y al Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos, conforme a la conciliación trimestral de cada empresa prestadora y a la distribución de la Dirección de Energía Eléctrica contenida en los anexos de los memorandos internos 3-2026-032496 del 12 de junio de 2026 y 3-2026-033182 del 17 de junio de 2026. Los recursos se asignan a las empresas prestadoras del SIN para la cobertura del régimen de subsidios del sector eléctrico. La exclusión de ELECTROHUILA S.A. E.S.P. se descuenta del valor total sin afectar la decisión de fondo. La medida opera dentro del régimen de subsidios prorrogado por la Ley 2294 de 2023 hasta el 30 de junio de 2027 y de las fórmulas tarifarias de la Resolución CREG 03 de 2021 prorrogada por la Resolución CREG 105 006 de 2023.Obligaciones, facultades y recomendacionesMME: girar a las empresas prestadoras del SIN relacionadas en la Tabla No. 1 los recursos del FSSRI y del PGN para la cobertura del tercer pago del primer trimestre de 2026 y del primer pago parcial del segundo trimestre de 2026, descontando la exclusión de ELECTROHUILA S.A. E.S.P.Empresas prestadoras del SIN: recibir el giro y aplicarlo a la cobertura del régimen de subsidios conforme a la conciliación trimestral.ELECTROHUILA S.A. E.S.P.: no recibe giro en este acto por el trámite de impedimento resuelto con funcionario ad hoc, sin perjuicio de su tratamiento en actos posteriores.Beneficiarios: recibir el subsidio en su factura de energía eléctrica por estar dentro del régimen de subsidios vigente.Grupo de Presupuesto de la Subdirección Administrativa y Financiera del MME: efectuar el registro de la operación presupuestal correspondiente.Grupo de Tesorería de la Subdirección Administrativa y Financiera del MME: realizar el giro conforme a la disponibilidad del Plan Anual de Caja.Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional: atender el giro con cargo a los rubros presupuestales disponibles.Plazos e hitos2026-06-18: fecha de expedición.Incertidumbres y controlesEl monto efectivo del giro depende de la conciliación trimestral de cada empresa, de la disponibilidad de recursos del FSSRI y del PGN, y de la exclusión de ELECTROHUILA S.A. E.S.P. documentada en el acto.