MME RES 01362AlcanceEl Ministerio de Minas y Energía ordena girar a la empresa ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. los subsidios del Fondo de Energía Social (FOES), calculados con base en el consumo de energía eléctrica del mes de marzo de 2026, para ser entregados a sus usuarios beneficiarios del régimen de subsidios. La medida aplica a la empresa prestadora como receptora del giro, a la Secretaría General del Ministerio y a los usuarios de estratos 1 y 2 ubicados en las áreas especiales del área de influencia de la empresa. Valor del giro: $118.714.996.Síntesis ejecutivaLa resolución materializa el giro del FOES a ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. con cargo al Presupuesto General de la Nación, conforme a la memoria de cálculo FOES consumos de marzo de 2026 de la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio (memorando 3-2026-035225 del 30 de junio de 2026) y al Certificado de Disponibilidad Presupuestal. Los recursos se asignan a la empresa para que los entregue a los usuarios beneficiarios del régimen de subsidios de estratos 1 y 2 en áreas especiales, conforme a los porcentajes y condiciones definidos por la regulación vigente. La medida se enmarca en el régimen de subsidios del sector eléctrico previsto en la Ley 142 de 1994 y prorrogado por la Ley 2294 de 2023 hasta el 30 de junio de 2027. La resolución fue firmada por Pablo César Pacheco Rodríguez, Subdirector Administrativo y Financiero del Ministerio, en su calidad de Secretario General Ad Hoc. Conviene revisar también las Resoluciones MME 40548 de 2019, 40408 de 2024 y 40339 de 2025, el Decreto 1073 de 2015 y la Resolución UPME 355 de 2004.Obligaciones, facultades y recomendacionesMME (Secretaría General o Subdirección Administrativa y Financiera): girar a ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. los recursos del FOES con cargo al PGN, conforme a la conciliación trimestral y a la disponibilidad del FOES.ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P.: recibir el giro, aplicarlo al consumo corriente de energía de los usuarios beneficiarios y detallar en la factura del período siguiente el menor valor de la energía subsidiada.Beneficiarios: recibir el subsidio en su factura de energía eléctrica del mes de marzo de 2026 por estar ubicados en las áreas especiales y pertenecer a los estratos 1 y 2.Plazos e hitos2026-06-30: memorando 3-2026-035225 con la memoria de cálculo FOES, CDP, archivo de distribución, relación de cuentas2026-07-24: fecha de expedición de la resolución.Incertidumbres y controlesEl valor efectivo del giro depende de la disponibilidad presupuestal del FOES y del calendario de pagos del Ministerio.La actuación como Secretario General Ad Hoc se sustenta en el radicado MME 1-2025-021194 del 5 de mayo de 2025, la Resolución MHCP 0901 del 25 de abril de 2025, la manifestación de impedimento del Secretario General del 31 de julio de 2025 y la Resolución MME 40339 del 5 de agosto de 2025.El subsidio no puede aplicarse a consumos mayores al consumo de subsistencia vigente (173 kWh-mes para alturas inferiores a 1.000 msnm y 130 kWh-mes para alturas superiores a 1.000 msnm).