MME RES 181313AlcanceLa resolución establece los criterios y el procedimiento para elaborar el Plan de Expansión del Sistema Interconectado Nacional. Asigna a la UPME la planeación y la identificación de proyectos necesarios para atender la demanda, y regula la información que deben entregar agentes y entidades del sector. También define la consulta, aprobación, convocatorias públicas e interventoría asociadas al plan. Esta ficha conserva el acto de 2002 y distingue los artículos 3, 5 y 6 modificados posteriormente.Síntesis ejecutivaEl acto organiza la planeación de la expansión del Sistema Interconectado Nacional: la UPME elabora el plan con criterios de confiabilidad, seguridad, viabilidad económica y ambiental, y recibe información de los participantes del mercado y de las entidades de transmisión, generación, distribución y comercialización. Prevé la consulta al Cuerpo Consultivo Permanente, la aprobación ministerial del plan y mecanismos de convocatoria pública e interventoría para proyectos de transmisión. La Resolución MME 40331 de 2026 modificó expresamente los artículos 3, 5 y 6; por ello, esta ficha documenta el acto de origen y la relación de cambio, mientras el texto aplicable de esos artículos se consulta en la norma modificatoria.Obligaciones, facultades y recomendacionesUPME: elaborar el Plan de Expansión del Sistema Interconectado Nacional e identificar y proponer los proyectos necesarios para cubrir la demanda nacional.Agentes y entidades del sector: entregar a la UPME la información de planeamiento estándar y específica en las fechas y con el horizonte definidos por la Unidad.Transmisores Nacionales: preparar y remitir un informe detallado sobre oportunidades de conexión y uso del sistema para los primeros cinco años del plan de transmisión.MME: definir las fechas de elaboración del plan y aprobar el Plan de Expansión de Referencia en los términos del acto.MME o entidad delegada: adelantar convocatorias públicas para seleccionar al agente que ejecute proyectos de transmisión y establecer su mecanismo.MME o entidad delegada: seleccionar, previa convocatoria, al interventor que haga seguimiento a la ejecución del proyecto.Incertidumbres y controlesLa fecha de publicación web no aparece como etiqueta en la metadata entregada; la fecha 2002-12-04 corresponde a la publicación identificada en el Diario Oficial No. 45.020.El texto procesado es consolidado y conserva legislación anterior; para los artículos 3, 5 y 6 debe consultarse el texto vigente de la Resolución MME 40331 de 2026.