MME RES 40140AlcanceEl Ministerio de Minas y Energía establece medidas transitorias para proyectos de generación con punto de conexión asignado que enfrenten atrasos de obras de expansión del SIN o negocien acuerdos operacionales de coexistencia por superposición con proyectos minero-energéticos. La resolución permite prorrogar, bajo condiciones, la vigencia de garantías asociadas a reserva de capacidad y construcción de expansión del STN. Aplica a los desarrolladores comprendidos en esas causales y no reemplaza el procedimiento general de asignación de capacidad.Síntesis ejecutivaLa medida busca evitar que hechos ajenos al desarrollador —como retrasos de expansión o negociaciones de coexistencia— provoquen la ejecución de garantías y la salida de capacidad de generación necesaria para la confiabilidad del SIN. Los desarrolladores pueden mantener el valor de cobertura sin indexación, salvo reducciones regulatorias, durante un año desde la entrada en vigencia, con posibilidad de una prórroga anual mediante circular. La medida termina antes si la CREG ajusta el esquema de coberturas.Obligaciones, facultades y recomendacionesDesarrolladores: acreditar ante el ASIC, mediante certificación del representante legal, que negocian un Acuerdo Operacional de Coexistencia en condición de superposición cuando esa sea la causal invocada.Desarrolladores: solicitar la aplicación de la medida únicamente cuando se configure una causal prevista: atraso de obras de expansión que impida la entrada en operación o negociación de coexistencia.ASIC: aplicar la medida cuando reciba la certificación exigida, sin perjuicio de las actuaciones de inspección, vigilancia y control que correspondan.CREG: expedir, dentro de sus competencias, regulación que ajuste el esquema de coberturas; ese acto produciría la pérdida automática de vigencia de estas medidas.Incertidumbres y controlesEl PDF principal no expone una fecha documental; la página oficial del Ministerio muestra “Vigencia: 02/04/2025”. Debe conservarse esa diferencia.La causal de atraso de obras no define en el texto un procedimiento probatorio equivalente a la certificación prevista para la negociación de coexistencia.La fuente cita las Resoluciones CREG 022 de 2001 y 075 de 2021 y la Resolución MME 40303 de 2022 como marcos relacionados, pero no declara expresamente que las modifique, prorrogue, derogue, sustituya o reglamente.