MME RES 40159AlcanceResolución del Ministerio de Minas y Energía que reglamenta los artículos 2.2.3.2.4.17, 2.2.3.2.4.19 y 2.2.3.2.4.21 del Decreto 1073 de 2015, adicionados por el Decreto 0972 de 2025, en lo relacionado con el Programa Colombia Solar. La norma se dicta en ejercicio de las facultades legales de los artículos 2 y 8 de la Ley 142 de 1994, 2, 3, 4 y 18 de la Ley 143 de 1994, 9, 54, 59 y numeral 4 del artículo 19 de la Ley 1715 de 2014, y 2 y 5 del Decreto 381 de 2012 (modificado por los decretos 1617 y 2881 de 2013 y 30 de 2022).Síntesis ejecutivaLa resolución concreta la habilitación reglamentaria del Programa Colombia Solar, una línea de política de transición energética que busca promover la integración de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER) mediante el desarrollo de los mecanismos de contratación a largo plazo y el aprovechamiento de los recursos solares. La norma aterriza los lineamientos del Decreto 0972 de 2025 y los objetivos de los artículos 6 y 7 de la Ley 1715 de 2014. Conviene revisar también la Resolución MME 40178 de 2026, que define las reglas generales para la implementación de los mecanismos de contratación a largo plazo, y la Resolución MME 40208 de 2026, que convoca el primer mecanismo específico del programa.Obligaciones, facultades y recomendacionesMME - Dirección de Energía Eléctrica: expedir los actos administrativos de convocatoria específica de cada mecanismo de contratación en desarrollo de los lineamientos aquí reglamentados.Comercializadores y generadores del Mercado de Energía Mayorista (MEM): observar las condiciones y procedimientos definidos en la presente reglamentación al participar en los mecanismos del Programa Colombia Solar.CREG: expedir las reglas operativas y regulatorias complementarias que requiera la ejecución del programa.Plazos e hitos2026-03-16: expedición de la presente resolución.