MME RES 40251AlcanceLa resolución delimita el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva Sugamuxi-Tundama en diez municipios de Boyacá —Mongua, Gámeza, Corrales, Tópaga, Paipa, Monguí, Sogamoso, Tibasosa, Firavitoba y Nobsa— conforme al artículo 231 de la Ley 2294 de 2023, al Decreto 977 de 2024 (que adicionó el Capítulo 12 del Título V de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015) y a la base cartográfica del IGAC con corte al 31 de enero de 2026. La medida rige a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial y aplica a las entidades nacionales, territoriales y a la Autoridad Minera que deben articular la planificación socioambiental del territorio delimitado.Síntesis ejecutivaLa resolución constituye el primer distrito minero de diversificación productiva delimitado bajo el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, en una región con alta dependencia del carbón que abastece a Termopaipa y Termozipa. El instrumento articula uso racional del suelo, minerales estratégicos —calizas, arenas silíceas, fosfatos, hierro, yeso y bauxita— y el potencial geotérmico de Paipa e Iza (estimado en 21,5 MW eléctricos), con el fin de sustituir progresivamente la dependencia extractiva por reindustrialización, encadenamientos productivos y reconversión laboral. La Dirección de Minería Empresarial del MME lideró la fase de seguimiento y actualizó en marzo de 2026 el diagnóstico elaborado entre junio y septiembre de 2024. Conviene revisar de forma conjunta el Decreto 977 de 2024, la Resolución 1006 de 2023 de la ANM y los artículos 208, 231 y concordantes de la Ley 2294 de 2023.Obligaciones, facultades y recomendacionesMME: coordinar con la Autoridad Minera, las autoridades ambientales y demás entidades competentes la delimitación, la operación de la Mesa de Trabajo Interinstitucional y el seguimiento del distrito.ANM: aplicar el régimen de minerales estratégicos previsto en la Resolución 1006 de 2023 al interior del distrito y articular su actividad con el Plan Estratégico de Gestión.Mesa de Trabajo Interinstitucional del distrito: formular, aprobar, implementar y hacer seguimiento al Plan Estratégico de Gestión con la participación de los diez municipios y las carteras convocadas.MUNICIPIOS_BOYACA (Mongua, Gámeza, Corrales, Tópaga, Paipa, Monguí, Sogamoso, Tibasosa, Firavitoba y Nobsa): formular e implementar el componente municipal del Plan Estratégico de Gestión y articular la reconversión laboral y productiva.IGAC: aportar y mantener actualizada la base cartográfica oficial utilizada para la delimitación del área del distrito.MME — Dirección de Minería Empresarial: liderar la fase de seguimiento del distrito y consolidar el Informe de Planificación Minero-Energética dentro del mes siguiente a la expedición de la resolución.Plazos e hitos2026-05-28: fecha de expedición y publicación de la Resolución 40251 de 2026 en el Diario Oficial.Incertidumbres y controlesLa resolución no fija un plazo operativo para la Mesa de Trabajo Interinstitucional ni para la aprobación del Plan Estratégico de Gestión, por lo que la velocidad de implementación depende de la articulación entre el MME, la ANM, Corpoboyacá, los ministerios convocados y los diez municipios.El artículo 1 (parágrafo) deja abierta la posibilidad de que el MME estudie, con apoyo de la ANM, el MADR, el MADS y demás entidades competentes, la extensión del distrito a municipios aledaños, por lo que el área delimitada podría ampliarse mediante acto administrativo posterior.