MME RES 40333AlcanceEl Ministerio de Minas y Energía establece lineamientos de resiliencia, seguridad y confiabilidad para el suministro eléctrico en el SIN. La resolución ordena identificar eventos de baja probabilidad y alto impacto, incorporar obras resilientes en la expansión, crear una categoría de resiliencia en los planes de inversión de los operadores de red y ejecutar un plan de reconfiguración a corto plazo. Aplica a UPME, CREG, CND, CNO, transmisores y operadores de red, e incluye reglas para remuneración de inversiones, recuperación del servicio, ciberseguridad, redundancia y capacidad de cortocircuito.Síntesis ejecutivaLa resiliencia se define como la capacidad de anticipar, soportar, responder y recuperarse de eventos de baja probabilidad y alto impacto. En un año, el CND, con apoyo del CNO y la UPME, debe publicar una metodología para identificar esos eventos; la UPME la adoptará y determinará su criticidad. La identificación se actualizará cada dos años. La UPME incorporará obras resilientes en la expansión con redundancia de comunicaciones, control, protecciones y servicios auxiliares, tiempos máximos de despeje y criterios N-1 y N-1-1. Además, CND, CNO, UPME, transmisores y operadores de red deben ejecutar en seis meses un plan de reconfiguración; con sus resultados, el MME definirá las obras requeridas. La CREG debe desarrollar la remuneración de inversiones, la participación de terceros en obras del SDL, los lineamientos de recuperación, la categoría de resiliencia y la regulación de ciberseguridad dentro de los plazos diferenciados de la resolución. Conviene revisar también el Informe CNO 799 de 2025, los Acuerdos CNO 1502 de 2021 y 1960 de 2025 y las Resoluciones CREG 025 de 1995, 011 de 2009 y 015 de 2018.Obligaciones, facultades y recomendacionesCND, con apoyo del CNO y la UPME: diseñar y publicar en un año la metodología para identificar eventos que comprometan la resiliencia del STN y el STR.UPME: adoptar la metodología, determinar la criticidad de los eventos e incorporar en los planes de expansión las obras y criterios de resiliencia previstos.Operadores del STN y STR: presentar anualmente a la UPME su plan de obras resilientes e informar cuando no ejecutarán inversiones previstas en el plan de reconfiguración.CND, con apoyo del CNO: establecer el programa de competencias en tiempo real para operadores del SIN.CREG: expedir la regulación sobre recuperación, arranque en negro, redundancia, protecciones sistémicas, ciberseguridad, categoría de resiliencia, señales económicas y participación de terceros, dentro de los plazos establecidos.CND, CNO, UPME, transmisores nacionales y operadores de red: implementar en seis meses el Plan de Acción para la Reconfiguración a Corto Plazo y remitirlo a la UPME.MME: definir, dentro de los dos meses siguientes a los resultados del Plan de Acción, las obras que deberán ejecutarse.CREG: definir en tres meses los mecanismos de remuneración de las inversiones del STN y STR previstas en el Plan de Acción.Plazos e hitos2026-07-23: fecha de expedición de la Resolución MME 40333 de 2026.Incertidumbres y controlesLa CREG concentrará la mayor parte de la regulación operativa posterior (lineamientos de recuperación, seguridad informática, remuneración, categoría de Resiliencia, señales económicas y remuneración para terceros); corresponde verificar la publicación oportuna de cada uno de esos actos y su alineación con los plazos máximos previstos en la resolución.El Informe CNO 799 de 2025 y el radicado 1-2026-014956 del 31 de marzo de 2026 identificaron 31 subestaciones del SIN con capacidad de cortocircuito agotada y otras 20 próximas a agotarse; los planes anuales de los OR y el Plan de Acción del artículo 10 deben reflejar el tratamiento específico de esos activos.La ejecución material de las obras previstas en el Plan de Acción depende de la disponibilidad presupuestal de los ejecutores, de los mecanismos de remuneración que defina la CREG y, cuando proceda, de los esquemas competitivos para terceros; la trazabilidad de los actos administrativos de la CREG y de los reportes de los operadores es el principal control.El carácter transversal de la resolución involucra a la CREG, el CND, el CNO, la UPME, los transmisores nacionales, los operadores de red y, potencialmente, terceros; la verificación de cumplimiento debe considerar todos los roles y los plazos diferenciados previstos en cada artículo.