MME RES 41012AlcanceLa resolución expide el Reglamento Técnico de Etiquetado (RETIQ), con fines de uso racional de la energía, aplicable a algunos equipos de uso final de energía eléctrica y gas combustible destinados a su comercialización y uso en Colombia. Regula la presentación y el contenido de las etiquetas, los valores mínimos de eficiencia o máximos y rangos de consumo, los ensayos y la evaluación de la conformidad, así como condiciones de implementación y actividades de control y vigilancia. Alcanza a productores nacionales, importadores y responsables de comercializar los equipos comprendidos; protege además el acceso del consumidor a información mínima. El Anexo Técnico General integra el reglamento, pero no forma parte de la evidencia documental disponible para esta ficha.Síntesis ejecutivaEl acto convierte el etiquetado energético en un reglamento técnico obligatorio para los equipos incluidos en su alcance. La etiqueta debe suministrar información mínima sobre eficiencia y consumo antes de la adquisición, mientras que productores e importadores deben obtener el certificado de conformidad exigible antes de comercializar productos sujetos al reglamento. El MME conserva la facultad de revisar, modificar o actualizar el RETIQ durante su vigencia. La resolución y su Anexo Técnico General tienen una vigencia de cinco años contados desde el 31 de agosto de 2016, con renovación automática por el mismo periodo si la revisión concluye que no es necesaria una modificación. El texto también deroga las disposiciones que le sean contrarias. La aplicación actual debe leerse junto con modificaciones posteriores, sin afirmar una derogatoria inmediata no demostrada por esta fuente.Obligaciones, facultades y recomendacionesProductores nacionales e importadores: obtener el certificado de conformidad correspondiente antes de comercializar productos sujetos al reglamento técnico.Productores de equipos alcanzados: suministrar el etiquetado con la información mínima exigida y las instrucciones de uso aplicables.Importadores y responsables de comercialización: poner a disposición del consumidor la información de etiquetado exigida para los equipos alcanzados.MME: revisar, modificar o actualizar el RETIQ durante su vigencia cuando los desarrollos tecnológicos lo requieran.Consumidores y usuarios: consultar la información mínima de etiquetado antes de adquirir los equipos comprendidos.Plazos e hitos2015-09-11: fecha de la resolución identificada en el documento oficial procesado.2016-08-31: inicio del periodo de vigencia de cinco años previsto en el artículo 3.Incertidumbres y controlesEl texto procesado presenta errores de OCR en encabezados, número y algunas expresiones; la identificación como Resolución 41012 del 11 de septiembre de 2015 se apoya en el título y cierre del documento y en la revisión auxiliar.El Anexo Técnico General, anunciado con 100 páginas, no integra la evidencia documental disponible; por tanto, no se detallan aquí equipos, parámetros, ensayos ni transiciones que dependan exclusivamente de ese anexo.No se aportó evidencia independiente de publicación en el Diario Oficial; la fecha documental no se presenta como fecha de publicación.La vigencia actual requiere contraste con la Resolución MME 40285 de 2026 y sus periodos transitorios; esta ficha no afirma una derogatoria inmediata.