MME RES 40285AlcanceLa resolución modifica el Reglamento Técnico de Etiquetado (RETIQ) con fines de uso racional de energía, aplicable a equipos de uso final de energía eléctrica y gas combustible para su comercialización y uso en Colombia. Actualiza el Anexo General, redefine rangos de eficiencia, incluye nuevos productos (hornos eléctricos y televisores), compila y depura la Resolución 41012 de 2015 y sus modificatorias, y establece régimen de transición. Aplica a productos fabricados, importados o comercializados, así como a fabricantes, importadores, proveedores y expendedores. Sustenta el cambio en consulta pública, concepto favorable de la SIC, concepto previo favorable de MINCIT y notificación internacional E-Ping G/TBT/N/COL/212/Add.11.Síntesis ejecutivaLa actualización del RETIQ implementa las MEPS (Minimum Energy Performance Standards), incluye nuevos productos al alcance, reescala los rangos de eficiencia energética de referencia, actualiza normas de evaluación, criterios de muestreo y requisitos de demostración de conformidad. Es una modificación menos gravosa para los regulados, sustentada en AIN simple, con concepto favorable de la SIC (Rad 25-491770 del 2025-10-21) y concepto previo favorable de MINCIT (Rad 2-2025-039889 del 2025-12-09). Cierra la consulta pública internacional (60 días) el 2026-02-20. Conviene revisar también la Resolución 41012 de 2015, la Resolución MME 40033/2020 (CART), el Decreto 1074 de 2015 y el Decreto 1468 de 2020.Obligaciones, facultades y recomendacionesMME: adopta el nuevo RETIQ y su Anexo General, y mantiene la rectoría del reglamento técnico de etiquetado para uso final de energía.Fabricantes, importadores, proveedores y expendedores: demostrar la conformidad de los productos alcanzados conforme al Anexo General y al régimen de transición.Fabricantes de hornos eléctricos y televisores: incluidos por primera vez; deben demostrar cumplimiento obligatorio dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia.Organismos de certificación de producto (CPC y CPR): conservar la validez de las acreditaciones otorgadas por ONAC y actualizar el alcance de la acreditación en máximo doce (12) meses.Fabricantes: emitir Declaración de Conformidad del Productor transitoria conforme a NTC/ISO/IEC 17050 partes 1 y 2, mientras se acredita el segundo organismo evaluador de la conformidad.ONAC: coordinar con los organismos acreditados la actualización del alcance de la acreditación dentro del plazo de transición.Usuarios y consumidores: identificar en el mercado los equipos amparados por la etiqueta RETIQ actualizada y elegir tecnologías más eficientes.DNP: aprobar la metodología del Análisis de Impacto Normativo (AIN) simple que sustenta la actualización del RETIQ.Plazos e hitos2025-02-07: concepto favorable del DNP sobre la metodología del AIN.2025-09-29: sesión de la Comisión Asesora de Reglamentos Técnicos (CART) sobre la actualización del RETIQ.2025-10-21: concepto favorable de abogacía de la competencia de la SIC (Rad 25-491770).2025-12-09: concepto previo favorable de MINCIT (Rad 2-2025-039889).2025-12-22: notificación internacional mediante Plataforma E-Ping signatura G/TBT/N/COL/212/Add.11.2026-02-20: cierre de la consulta pública internacional de sesenta (60) días.2026-06-23: publicación de la Resolución 40285 en el Diario Oficial.