CNO ACU 2136AlcanceEl CNO aprueba la actualización del documento "Protocolo para la Estimación del Factor de Conversión de Plantas Hidráulicas", conforme al artículo 39 de la Resolución CREG 071 de 2006 y al numeral 6.3 de su Anexo 6. El Subcomité de Plantas (reunión 415 del 18 de marzo de 2026) y el SURER (reunión 572 del 6 de abril de 2026) dieron concepto favorable a la actualización del Anexo, en el que se recomienda que el SURER sea el subcomité competente para tratar todo lo relativo al factor de conversión. El Comité de Operación (reunión 493 del 26 de marzo de 2026) recomendó la expedición, en la reunión CNO 828 del 9 de abril de 2026, y sustituye al Acuerdo CNO 1671 de 2023.Síntesis ejecutivaEl Protocolo mantiene la tolerancia del 13% entre el valor declarado por el agente y el resultado de la prueba (evaluados a cuatro decimales) y, ante ausencia de prueba, considera discrepancia cualquier valor declarado que supere el último reporte. La transferencia de competencia del Subcomité de Plantas al SURER concentra en un solo subcomité el conocimiento técnico sobre el factor de conversión como parámetro verificado para el cálculo de la ENFICC. El Acuerdo rige desde la fecha de expedición. Conviene revisar también el Acuerdo CNO 1671 de 2023 que ahora se sustituye y la Resolución CREG 071 de 2006 sobre la verificación de parámetros.Obligaciones, facultades y recomendacionesGeneradores hidráulicos: realizar las pruebas del factor de conversión conforme al Protocolo actualizado, con los criterios de tolerancia y los márgenes de error definidos en el Anexo.SURER: conocer y resolver las solicitudes relacionadas con el factor de conversión conforme al Protocolo actualizado.Firmas verificadoras y CND: comparar lo declarado por el agente con el resultado de la prueba, considerando los márgenes de tolerancia y error a cuatro decimales.Plazos e hitos2026-03-18: concepto favorable del Subcomité de Plantas (reunión 415).2026-03-26: recomendación del Comité de Operación (reunión 493).2026-04-06: concepto favorable del SURER (reunión 572).2026-04-09: expedición y entrada en vigencia del Acuerdo (reunión CNO 828).Incertidumbres y controlesEl Acuerdo no precisa el procedimiento detallado para la auditoría y verificación de cada parámetro; los criterios específicos (tolerancia 13%, aproximación a cuatro decimales, margen de error ante ausencia de prueba) se conservan conforme a la versión anterior del Protocolo.