CNO ACU 1741AlcanceEl Consejo Nacional de Operación aprueba la actualización del Procedimiento de pruebas de las características del control de potencia activa/frecuencia de las plantas eólicas y solares fotovoltaicas conectadas al STN y STR, conforme al artículo 4 de la Resolución CREG 023 de 2001 y al artículo 18 de la Resolución CREG 060 de 2019, que adicionó el numeral 7.7 al Código de Operación. Aplica a plantas eólicas y solares fotovoltaicas conectadas al STN y STR que se declaren en operación comercial. Incluye protocolos diferenciados según haya control centralizado, métodos de inyección tipo escalón, fórmulas del estatismo con y sin descuento de banda muerta, criterios de rechazo y el régimen transitorio de exclusión de la respuesta primaria de subfrecuencia. Rige desde su expedición y sustituye el Acuerdo CNO 1224 de 2019.Síntesis ejecutivaLa actualización del Procedimiento adoptada por el Acuerdo 1741 de 2023 introduce tres cambios materiales respecto del Acuerdo 1224 de 2019. Primero, incorpora la fórmula de cálculo del estatismo descontando la banda muerta, de modo que el estatismo reportado por el agente corresponde al efecto neto de la respuesta en potencia activa una vez descontada la insensibilidad intencional del control dentro de la banda en la que la unidad no varía automáticamente su potencia, y actualiza la Tabla del Protocolo 4 conforme a esa nueva ecuación. Segundo, formaliza los protocolos 1A y 1B: el 1A aplica a plantas sin control centralizado sobre una muestra del 10% de las unidades (mínimo 10 para plantas de más de 100 generadores), mediante escalones de 0.2 Hz ascendentes y descendentes a nivel de unidad; el 1B aplica a plantas con control centralizado de planta, mediante escalones a nivel de planta. Tercero, recoge el Parágrafo 2 del artículo 4 de la Resolución CREG 023 de 2001 (modificado por la Resolución CREG 060 de 2019), que excluye transitoriamente a las plantas solares fotovoltaicas y eólicas conectadas al STN y STR de la obligatoriedad de prestar respuesta primaria de subfrecuencia hasta que la CREG decida que deben prestarlo, y reitera que la participación en sobrefrecuencia sí es obligatoria. El efecto operativo es que las pruebas de estatismo, banda muerta, tiempo de respuesta inicial y tiempo de establecimiento deben adelantarse conforme a la Revisión 0 del Procedimiento (2023-08-27), y los resultados deben remitirse al CND en los términos del Acuerdo. La CREG y el CND conservan la definición de los valores definitivos de estatismo y banda muerta y el seguimiento posoperativo.Obligaciones, facultades y recomendacionesCNO (Consejo Nacional de Operación): mantener el Procedimiento de pruebas y sus actualizaciones, y aplicarlo a las solicitudes de los agentes y al CND.Subcomité de Controles del CNO: emitir concepto técnico sobre la actualización de los parámetros del control, y aprobar protocolos particulares para plantas existentes que por razones técnicas justificadas no puedan desarrollar los protocolos estándar de estatismo y banda muerta, incluyendo el formato de presentación de resultados.Agentes eólicos y solares (GEN_EOL, GEN_SOL): remitir al CND los resultados de las pruebas de estatismo, banda muerta, tiempo de respuesta inicial, tiempo de establecimiento, capacidad, trampa operativa de entrada y salida, control de tensión, respuesta rápida en frecuencia, comportamiento ante depresiones de tensión, y priorización en la inyección rápida de corriente reactiva, conforme al numeral 7.7 del Código de Operación, antes de la entrada en operación comercial y conforme a los términos y plazos del Acuerdo 1741.CND: realizar seguimiento posoperativo para verificar el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en la Resolución CREG 060 de 2019, y recibir los reportes de los agentes sobre el ajuste de la función de control de frecuencia para eventos de subfrecuencia y sobrefrecuencia antes de la entrada en operación comercial de la planta.Firma auditora (AUD): ejecutar y documentar las pruebas conforme a los protocolos del Anexo, y verificar el cumplimiento de los rangos configurables y de los tiempos de respuesta exigidos.CREG y CND: dentro de los rangos establecidos, definir el valor de estatismo y banda muerta de acuerdo con las necesidades del SIN, conforme al parágrafo del artículo 4 de la Resolución CREG 023 de 2001 modificado por la Resolución CREG 060 de 2019.Plazos e hitos2023-08-29: fecha de expedición y entrada en vigencia del Acuerdo.2023-08-29: sustitución expresa del Acuerdo CNO 1224 de 2019.Incertidumbres y controlesEl Parágrafo 2 del artículo 4 de la Resolución CREG 023 de 2001 (modificado por la Resolución CREG 060 de 2019) deja a la CREG la decisión sobre cuándo las plantas solares fotovoltaicas y eólicas deben prestar el servicio de respuesta primaria de subfrecuencia, por lo que la exigibilidad del Procedimiento para subfrecuencia depende de una decisión posterior de la CREG no emitida al cierre del Acuerdo 1741.El Procedimiento permite a plantas existentes que por razones técnicas justificadas proponer un protocolo particular ante el Subcomité de Controles, lo que abre la posibilidad de protocolos individualizados que deben verificarse caso a caso contra los requisitos del numeral 7.7 del Código de Operación.Debe verificarse en la fuente oficial del CNO si el Acuerdo 1741 de 2023 fue modificado, sustituido o complementado por Acuerdos posteriores (no se localizó antecedente editorial previo sobre este ID en `wiki_mad/` al cierre del lote, por lo que la trazabilidad posterior se mantiene abierta a verificación oficial).