CNO ACU 1826AlcanceEl CNO aprueba la actualización del Procedimiento de pruebas de las características del control de potencia activa/frecuencia de plantas eólicas y solares fotovoltaicas conectadas al STN y STR y de autogeneradores conectados al STN y al STR sin entrega de excedentes, conforme al artículo 4 de la Resolución CREG 023 de 2001 y al numeral 7.7 del Código de Operación, ambos modificados por la Resolución CREG 060 de 2019. Fija los rangos de estatismo (2% a 6%), banda muerta (0 a 120 mHz), respuesta inicial máximo 2 s y establecimiento máximo 15 s, con requisitos para autogeneradores sin entrega de excedentes. Aprobado en la reunión CNO 742 del 4 de abril de 2024, con concepto favorable del Subcomité de Controles y recomendación del Comité de Operación.Síntesis ejecutivaEl Acuerdo sustituye al Acuerdo CNO 1741 de 2023 al extender el alcance del procedimiento a los autogeneradores conectados al STN y al STR sin entrega de excedentes y precisar los requisitos del control de potencia activa-frecuencia de las plantas eólicas y solares fotovoltaicas. Mantiene el régimen de excepción transitoria para plantas solares fotovoltaicas y eólicas conectadas al STN y STR, que quedan excluidas transitoriamente de la obligatoriedad de prestar el servicio de respuesta primaria para eventos de subfrecuencia hasta que la CREG decida lo contrario. Las pruebas de respuesta primaria deben ser realizadas por las plantas eólicas y solares fotovoltaicas declaradas en operación comercial, ante eventos de sobrefrecuencia y subfrecuencia conforme al numeral 7.7 del Código de Operación. Conviene revisar también el Acuerdo CNO 2154 de 2026 que lo sustituye y la Resolución CREG 060 de 2019 sobre la reserva rodante, banda muerta y estatismo.Obligaciones, facultades y recomendacionesAgentes de plantas eólicas y solares fotovoltaicas conectadas al STN y STR y de autogeneradores conectados al STN y al STR sin entrega de excedentes: ajustar el control de potencia activa-frecuencia dentro de los rangos configurables establecidos y reportar al CND el ajuste antes de las pruebas de entrada en operación comercial.CND: recibir los reportes de ajuste del control, realizar seguimiento posoperativo para verificar el cumplimiento de los requerimientos técnicos y, dentro de los rangos establecidos, definir el valor de estatismo y banda muerta conforme a las necesidades del SIN.Subcomité de Controles: conceptuar sobre los resultados y sobre la necesidad de ajustes adicionales derivados de la operación.Plazos e hitos2024-03-18: concepto favorable del Subcomité de Controles (reunión 296).2024-03-21: recomendación del Comité de Operación (reunión 436).2024-04-04: expedición y entrada en vigencia del Acuerdo (reunión CNO 742).Incertidumbres y controlesEl régimen transitorio de exclusión para plantas solares fotovoltaicas y eólicas respecto de la respuesta primaria en eventos de subfrecuencia permanece sujeto a la decisión posterior de la CREG sobre su exigibilidad.