CNO ACU 2183AlcanceEl CNO aprueba los requisitos técnicos y operativos para la supervisión de las variables eléctricas de los generadores que hacen parte de un Acuerdo de Conexión Compartida entre Generadores (ACCG) y de su Red Asociada (RACC), conforme al artículo 16 de la Resolución CREG 101 098 de 2026. La aprobación diferencia por tecnología: convencionales aplican el Anexo CC.6 numeral 3.3.1, solares, eólicos y FNCER el 3.3.1.1 modificado por la CREG 060 de 2019, y para ACCG en SDL con recursos solares o eólicos el literal c) numeral 11.3.1 del Anexo de la Resolución CREG 148 de 2021. Rige desde el 2 de julio de 2026.Síntesis ejecutivaLa decisión fija las variables y la disponibilidad que el CND debe supervisar en el PCI, PCC y RACC, e introduce la obligación de medición sincrofasorial con disponibilidad mensual ≥ 99,7% cuando se aplica, además de extender a la RACC el Anexo CC.6 del Código de Conexión. El Comité de Supervisión (reunión 66 del 10 de junio de 2026) y el Comité de Distribución (reunión 340 del 23 de junio de 2026) recomendaron la expedición. Conviene revisar también la Resolución CREG 101 098 de 2026, la Resolución CREG 200 de 2019 y la Resolución CREG 148 de 2021.Obligaciones, facultades y recomendacionesCND: realizar la supervisión de las variables en el PCI, PCC y RACC (potencia activa, potencia reactiva, tensión línea-línea y corriente de fase) y determinar las variables adicionales y los requerimientos técnicos necesarios para la correcta coordinación de la operación.Agentes generadores: instrumentar la supervisión en el PCI conforme a los requisitos del Anexo CC.6 según la tecnología de la planta, y entregar al CND los registros exigidos.Operadores de red: aplicar en SDL los lineamientos de supervisión, coordinación y control de operación del numeral 11.3.1 del Anexo de la Resolución CREG 148 de 2021, con las funciones encomendadas al CND, al CNO y al propio OR.CND: para ACCG en SDL con recursos distintos a solares y eólicos, analizar y armonizar las variables adicionales de supervisión conforme al literal c) numeral 11.3.1 de la CREG 148 de 2021.Plazos e hitos2026-06-10: Comité de Supervisión (reunión 66) recomienda la expedición.2026-06-23: Comité de Distribución (reunión 340) recomienda la expedición.2026-07-02: expedición y entrada en vigencia del Acuerdo (reunión CNO 837).