CNO ACU 2193AlcanceEl Acuerdo aprueba como anexo el documento técnico que fija requerimientos de tasa de cambio de frecuencia (ROCOF) para plantas solares fotovoltaicas y eólicas a partir de 1 MW conectadas al SDL, STR o STN. También desarrolla los ajustes previstos para los recursos comprendidos en los capítulos 11 y 12 del Anexo General de la Resolución CREG 070 de 1998.Síntesis ejecutivaEl CNO concreta el encargo de la Resolución CREG 101 104 de 2026 al definir ajustes ROCOF y reglas de temporización que evitan disparos instantáneos no justificados durante eventos de frecuencia. Las plantas existentes cuentan con un periodo de transición para ajustar sus relés, mientras los proyectos cuya entrada en operación ocurra después de esa ventana deben cumplir desde su incorporación al sistema. El análisis debe hacerse junto con las Resoluciones CREG 070 de 1998, 060 de 2019, 148 de 2021, 101 011 de 2022 y 101 104 de 2026.Obligaciones, facultades y recomendacionesCNO: mantener actualizado el Acuerdo cuando lo solicite el CND, previa consulta pública durante al menos quince días hábiles.CND: coordinar con los agentes la aplicación de los ajustes y definir las condiciones operativas que el marco regulatorio le atribuye.Generadores solares y eólicos a partir de 1 MW: revisar el anexo técnico y ajustar sus protecciones dentro del régimen de transición aplicable.Generadores y autogeneradores comprendidos en el capítulo 12 de la Resolución CREG 070 de 1998: aplicar los parámetros ROCOF definidos por el CNO y el CND.Desarrolladores y operadores de red: incorporar los requerimientos en el diseño, conexión, pruebas y entrada en operación de los proyectos a los que resulten aplicables.Plazos e hitos2026-07-23: expedición y entrada en vigencia del Acuerdo.Incertidumbres y controlesVerificar la fecha exacta de publicación que activa el cómputo de los seis meses para cada planta.Determinar el régimen transitorio aplicable según la fecha real de entrada en operación comercial del recurso.Consultar el anexo técnico antes de definir ajustes de relés; el texto principal del Acuerdo no sustituye sus valores y curvas.No atribuir al CND una obligación del CNO ni tratar a XM como un único responsable funcional.