CREG RES 070AlcanceLa CREG adopta el Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica como parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional. El acto establece reglas para la planeación, expansión, conexión, operación, calidad, medición, alumbrado público y propiedad de activos de los STR y SDL, y aplica a operadores de red, comercializadores, usuarios, generadores, plantas menores, autogeneradores, cogeneradores y responsables del alumbrado público.Síntesis ejecutivaEl reglamento fija criterios técnicos y procedimientos para que los operadores de red planeen y expandan sus sistemas, atiendan solicitudes de conexión y coordinen la operación con los centros de control. También define requisitos de diseño, puesta en servicio, medición, calidad de potencia y continuidad, registro de interrupciones, compensaciones a usuarios y manejo de activos de terceros. El acto prevé plazos para responder solicitudes de conexión, reportar eventos y corregir deficiencias de calidad; además, establece obligaciones de información y coordinación para los agentes. Rige desde su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias, sin declarar la derogatoria o modificación de la Resolución CREG 225 de 1998. La vigencia material actual depende de las modificaciones y sustituciones posteriores aplicables a cada capítulo o numeral.Obligaciones, facultades y recomendacionesOperadores de Red: elaborar y ejecutar el plan de expansión del sistema que operan, con criterios de demanda, calidad, confiabilidad, seguridad, permisos y eficiencia económica.Operadores de Red: ofrecer un punto de conexión factible, garantizar el libre acceso y responder las solicitudes dentro de los plazos previstos según el nivel de tensión.Usuarios: entregar la información, diseños, permisos y equipos exigidos para solicitar conexiones y mantener instalaciones compatibles con la seguridad y calidad del sistema.Generadores, autogeneradores y cogeneradores: coordinar estudios, protecciones, pruebas, sincronización y puesta en servicio con el Operador de Red y el centro de control respectivo.Operadores de Red: coordinar maniobras, supervisión, contingencias, reportes de eventos y restablecimiento con el centro de control correspondiente.Comercializadores: reconocer y discriminar las compensaciones por incumplimientos de calidad, y remitir los reportes exigidos cuando corresponda.Operadores de Red y comercializadores: conservar y suministrar la información técnica, operativa y de calidad en las condiciones previstas.CREG: modificar o actualizar el reglamento, de oficio o a solicitud de terceros, previo concepto del Consejo Nacional de Operación.Incertidumbres y controlesLa página oficial no expone una etiqueta independiente de fecha de publicación; la fecha de 1998-05-28 se conserva como respaldo documental conforme al metadato de ausencia comprobada.El texto aplanado presenta errores de OCR; las citas literales y la determinación de efectos puntuales deben verificarse contra el PDF oficial.La ficha conserva estado histórico; la vigencia de cada regla debe revisarse en los actos posteriores que modifiquen o sustituyan capítulos o numerales.