CREG CIRC 036AlcanceLa CREG comunica a los comercializadores de energía eléctrica en el SIN la metodología de liquidación y distribución de los ingresos obtenidos por concepto de recuperación del saldo de la opción tarifaria de mercado (COTn,j,m), conforme a la propuesta enviada por el Comité Asesor de Comercialización y adoptada por el Comité de Expertos en su sesión 11 del 12 de abril de 2024.Síntesis ejecutivaLa circular aplica lo dispuesto en el numeral 5 del anexo 3 de la Resolución CREG 119 de 2007, adicionado por el artículo 6 de la Resolución CREG 101 028 de 2023, y traslada a los comercializadores la obligación de mantener actualizada la información relativa a los saldos acumulados y al histórico de los valores que se trasladan a la tarifa del usuario final. La metodología aplicable se desarrolla en el documento anexo a la circular, identificado como CAC-090-24.Obligaciones, facultades y recomendacionesComercializadores de energía eléctrica en el SIN: aplicar la metodología de liquidación y distribución de ingresos causados por la aplicación del costo de opción tarifaria de mercado contenida en el documento anexo a la circular.Comercializadores de energía eléctrica en el SIN: mantener actualizada la información relativa a los saldos acumulados y al histórico de los valores que se trasladan a la tarifa del usuario final, conforme al numeral 5 del anexo 3 de la Resolución CREG 119 de 2007 adicionado por el artículo 6 de la Resolución CREG 101 028 de 2023.Plazos e hitos2024-04-12: adopción de la propuesta por el Comité de Expertos en sesión 11.2024-06-24: publicación de la circular.