CREG PROY 701 017AlcanceLa CREG sometió a consulta pública, por treinta (30) días calendario contados desde el día siguiente a la publicación web, un proyecto de resolución que propuso modificar el numeral 4.2.4 del Anexo General de la Resolución CREG 070 de 1998, regla del Reglamento de Distribución que define la compensación de consumos de energía reactiva. La propuesta ajustó los límites del factor de potencia inductivo y capacitivo exigibles a los usuarios según su nivel de tensión, las verificaciones del operador de red y las obligaciones de divulgación a los usuarios, en desarrollo del artículo 5 del Decreto 0929 de 2023. El proyecto fue adoptado por la Resolución CREG 101 035 de 2024, que lo declara como origen.Síntesis ejecutivaEl texto propuso mantener un factor de potencia inductivo mínimo de 0,90 en atraso para todos los usuarios y fijar el límite capacitivo en 0,90 en adelanto para los niveles de tensión 1 y 2 y en 0,95 para los niveles 3 y 4, verificándolo con la relación entre la energía reactiva y la energía activa del periodo mensual. Ante incumplimientos detectados por medición de consumos, revisión de la instalación o al aprobar la conexión, el operador de red podría exigir equipos apropiados para controlar y medir la energía reactiva, sin que la corrección sea causal de rechazo de la solicitud de conexión. También condicionó la conexión de bancos de condensadores y reactores en los niveles de tensión II a IV a la aprobación del operador de red, para proteger el funcionamiento del STR y del SDL. Finalmente ordenó a los operadores de red, a través de los comercializadores, divulgar los estándares y las consecuencias de su incumplimiento a los usuarios no residenciales y a quienes tengan medición de energía activa y reactiva, y derogó los parágrafos 1 y 2 del artículo 25 de la Resolución CREG 108 de 1997. La invitación a comentar identifica el buzón con el asunto "Comentarios al proyecto de Resolución CREG 701 014 de 2023", número distinto al encabezado del propio documento (701 017), errata aparente de la fuente dejada sin resolver.Obligaciones, facultades y recomendacionesUsuarios: cumplir los factores de potencia mínimos propuestos y suministrar al operador de red las características técnicas de inductancias y capacitancias cuando las características del equipo lo ameriten.Operadores de red: aprobar las conexiones de bancos de condensadores y reactores de los niveles de tensión II a IV y exigir equipos de control y medición de energía reactiva ante incumplimiento.Operadores de red y comercializadores: divulgar los estándares y sus consecuencias a los usuarios no residenciales y a quienes tengan medición de consumo de energía activa y reactiva.CREG: decidir al vencimiento de la consulta si informa el proyecto a la Superintendencia de Industria y Comercio para la abogacía de la competencia.Plazos e hitos2023-08-01: aprobación del proyecto para consulta en la Sesión No. 1281.2023-08-02: publicación web.2023-09-03: cierre de comentarios mediante correo al Director Ejecutivo con el formato anexo.2024-01-30: expedición de la Resolución CREG 101 035 de 2024 que adopta el proyecto.Incertidumbres y controlesLa verificación por la relación entre energía reactiva y energía activa del periodo mensual exige reportes consistentes del operador de red, cuya trazabilidad debe confirmarse.La exigencia de equipos de control y medición ante incumplimiento no debe convertirse en causal de rechazo de la solicitud de conexión, conforme al texto del proyecto.La derogatoria de los parágrafos 1 y 2 del artículo 25 de la Resolución CREG 108 de 1997 debe coordinarse con la Resolución CREG 047 de 2004, que los modificó.La ficha describe un proyecto cerrado y adoptado: la regla vigente debe contrastarse con la Resolución CREG 101 035 de 2024. La verificación por la relación entre energía reactiva y energía activa del periodo mensual exige reportes consistentes del operador de red, cuya trazabilidad debe confirmarse. La exigencia de equipos de control y medición ante incumplimiento no debe convertirse en causal de rechazo de la solicitud de conexión, conforme al texto del proyecto. La derogatoria de los parágrafos 1 y 2 del artículo 25 de la Resolución CREG 108 de 1997 debe coordinarse con la Resolución CREG 047 de 2004, que los modificó. La invitación a comentar identifica el buzón con el asunto "Comentarios al proyecto de Resolución CREG 701 014 de 2023", número distinto al encabezado del propio documento (701 017), errata aparente de la fuente dejada sin resolver.