CREG PROY 701 023AlcanceLa CREG sometió a consulta pública, por cinco (5) días hábiles conforme a la excepción del numeral 1 del artículo 33 de la Resolución CREG 039 de 2017, un proyecto de resolución que propuso modificar, por mutuo acuerdo con fundamento en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, los artículos 4º y 11º de la Resolución CREG 119 de 2007 y adicionar su Anexo 3, para incorporar en la fórmula tarifaria general un costo asociado a la recuperación del saldo acumulado por la aplicación de la opción tarifaria de las Resoluciones CREG 168 de 2008, 012 de 2020 y 058 de 2020. La aplicación sería voluntaria para los comercializadores con saldos, salvo la publicación mensual obligatoria de la variable de recuperación. El proyecto fue adoptado por la Resolución CREG 101 028 de 2023.Síntesis ejecutivaEl proyecto partió de un saldo acumulado estimado del orden de 4,9 billones de pesos a septiembre de 2023 según reportes de las empresas al Sistema Único de Información, afectado por el comportamiento atípico del Índice de Precios al Productor desde diciembre de 2020 y por eventos económicos posteriores a la pandemia. Propuso una nueva componente en el margen de comercialización que incluye la variable COTn,i,j,m, calculada como el valor mensual SAOT dividido entre las ventas a usuarios regulados de dos meses antes. Ese SAOT amortiza el saldo acumulado al cierre de la opción tarifaria con una tasa igual a la menor entre la de los créditos obtenidos por el comercializador y la ponderada de los créditos FINDETER habilitados por el artículo 5 de la Ley 2299 de 2023, con un plazo máximo de recuperación de ciento veinte meses. La opción tarifaria finalizaría cuando la suma de la brecha del costo unitario y del nuevo cargo no superara el 6 % del último costo unitario publicado, con variación máxima de 3 %. Quien cambiara de comercializador seguiría pagando el cargo del comercializador original hasta su finalización.Obligaciones, facultades y recomendacionesComercializadores minoristas con saldos: informar a la CREG, con copia a la SSPD, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la vigencia la decisión de acogerse, y calcular y aplicar la variable COTn,i,j,m.Comercializadores que aplican opción tarifaria: publicar a más tardar el día 14 de cada mes el valor de COTn,i,j,m distinguiendo el mercado.Comercializadores entrantes: trasladar al comercializador anterior, en el mes siguiente al recaudo, los recursos cobrados a usuarios que cambien de comercializador.SSPD: certificar que el saldo acumulado corresponde a la aplicación correcta de la opción tarifaria.Plazos e hitos2023-09-14: aprobación del proyecto para consulta en la sesión 1286.2023-09-29: publicación en el portal web de la CREG.2023-10-05: cierre del plazo de comentarios.2023-11-24: expedición de la Resolución CREG 101 028 de 2023 que adopta el proyecto.Incertidumbres y controlesEl acogimiento es voluntario, salvo la publicación mensual obligatoria, de modo que la cobertura real del esquema depende de las decisiones de cada comercializador con saldos.La cuantía recuperable descansa en saldos reportados por las empresas y certificados por la SSPD; la cifra del proyecto es una estimación a septiembre de 2023 sujeta a verificación documental.La opción tarifaria finalizaría cuando la suma de la brecha del costo unitario y del nuevo cargo no superara el 6 % del último costo unitario publicado, con variación máxima de 3 %, umbrales cuya calibración debe verificarse en la práctica.La ficha describe un proyecto cerrado y adoptado: la regla vigente debe contrastarse con la Resolución CREG 101 028 de 2023. El acogimiento es voluntario, salvo la publicación mensual obligatoria, de modo que la cobertura real del esquema depende de las decisiones de cada comercializador con saldos. La cuantía recuperable descansa en saldos reportados por las empresas y certificados por la SSPD; la cifra del proyecto es una estimación a septiembre de 2023 sujeta a verificación documental. La opción tarifaria finalizaría cuando la suma de la brecha del costo unitario y del nuevo cargo no superara el 6 % del último costo unitario publicado, con variación máxima de 3 %, umbrales cuya calibración debe verificarse en la práctica.