CREG PROY 701 028AlcanceLa CREG sometió a consulta pública, por cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente a su publicación en el portal web, un proyecto de resolución que proponía crear tres nuevas actividades de la cadena de prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica —administración de mecanismos de comercialización, administración de riesgo y ejecución de mecanismos de comercialización— definidas según el artículo 2 de la Resolución CREG 114 de 2018. La propuesta reservaba su desarrollo a las personas señaladas en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, sujetaba esas actividades a esa resolución y atribuía a la SSPD la inspección, control y vigilancia sobre las nuevas actividades. El proyecto fue adoptado por la Resolución CREG 101 045 de 2024, que lo declara como origen junto con el proyecto CREG 701 022 de 2023.Síntesis ejecutivaLa Comisión aprobó el proyecto en su sesión 1221 para consulta durante cinco (5) días hábiles. La propuesta partió de que la Ley 142 de 1994 define taxativamente las actividades de la cadena de prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y no contempla la incorporación de nuevas, mientras los roles de promotor, administrador del mecanismo y administrador de riesgo exigidos por el Anexo 3 de la Resolución CREG 114 de 2018 quedaban fuera de una vigilancia bien definida por parte de la SSPD. Con fundamento en el artículo 290 de la Ley 1955 de 2019, que ordenó a la CREG definir nuevas actividades o eslabones, la regulación aplicable a quienes las desarrollen y las reglas sobre gobernanza de datos e información, el proyecto incorporó esas tres actividades según el artículo 2 de la Resolución CREG 114 de 2018 y reservó su desarrollo a las personas señaladas en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994. La resolución proyectada no derogaba ninguna disposición vigente y regía desde su publicación en el Diario Oficial. La homonimia con el proyecto CREG 701 028 de 2023, sobre precio de bolsa transitorio durante El Niño, exige verificar cada cita por año y por asunto antes de atribuir relaciones materiales.Obligaciones, facultades y recomendacionesPromotores, administradores y administradores de riesgo: ejercer las nuevas actividades creadas bajo las condiciones de la Resolución CREG 114 de 2018 y quedar sujetos al control y vigilancia de la SSPD.Personas interesadas: presentar observaciones y sugerencias dentro del plazo de consulta mediante comunicaciones electrónicas dirigidas al Director Ejecutivo de la CREG.SSPD: ejercer la inspección, control y vigilancia sobre las actividades incorporadas a la cadena de prestación del servicio público domiciliario.Plazos e hitos2022-12-12: aprobación del proyecto para consulta en la sesión 1221.2023-02-02: publicación en el portal web de la CREG.2023-02-09: cierre del plazo oficial de comentarios tras cinco (5) días hábiles.Incertidumbres y controlesHomonimia con el proyecto CREG 701 028 de 2023, sobre precio de bolsa transitorio durante El Niño; verificar año y asunto antes de citar para no cruzar antecedentes.El visor genérico de la CREG nombra "resolucion_creg_701-28_2022" a un proyecto en consulta, lo que puede inducir a error al buscarlo; el identificador canónico editorial es CREG_PROY_701_028_2022.La consulta de cinco (5) días hábiles se cerró el 2023-02-09 según las filas oficiales del repositorio antiguo; cualquier prórroga posterior debe verificarse contra la página oficial de la CREG.La consulta cerró el 9 de febrero de 2023 y el proyecto fue adoptado por la Resolución CREG 101 045 de 2024, que lo declara como origen junto con el proyecto CREG 701 022 de 2023. Esto no agota el debate: el texto definitivo puede haber ajustado la triple caracterización, el alcance de la habilitación a las personas del artículo 15 de la Ley 142 de 1994 o los criterios de vigilancia de la SSPD, por lo que cualquier evaluación posterior debe contrastar el articulado vigente con el texto propuesto. La homonimia con el proyecto CREG 701 028 de 2023, sobre precio de bolsa transitorio durante El Niño, exige verificación por año y asunto antes de atribuir relaciones materiales.