CREG PROY 701 028AlcanceLa CREG sometió a consulta pública, por cinco (5) días calendario contados desde el día siguiente a su publicación en el portal web, un proyecto de resolución que proponía adoptar reglas transitorias para el precio de bolsa del Mercado de Energía Mayorista durante el Fenómeno de El Niño 2023-2024. El proyecto ajustaba las ofertas de plantas térmicas y variables al menor valor entre la oferta declarada y sus costos variables, fijaba un precio de bolsa nacional ajustado (PBNA) de 532 $/kWh y definía la remuneración de las plantas con oferta ajustada superior a ese tope. Las reglas aplicaban a generadores térmicos y variables, comercializadores, CND y ASIC, e incluían reglas especiales para el Cargo por Confiabilidad. El período de aplicación se extendería hasta el 30 de abril de 2024.Síntesis ejecutivaLa medida respondió a la declaración oficial del fenómeno de El Niño por el Ideam el 4 de noviembre de 2023, a un parque con 66% de capacidad hidroeléctrica que en sequía extrema reduce sus entregas de entre 70% y 80% a cerca del 50%, y a precios de bolsa que en septiembre y octubre de 2023 bordearon el precio de escasez, con demanda estimada 2% superior al escenario medio de la UPME y atrasos en proyectos FNCER dependientes de la subestación colectora de La Guajira. Para térmicas la oferta ajustada sería el menor valor entre la oferta declarada y los costos variables incrementados en un factor de 1,05; para variables sería el menor valor entre la oferta declarada y el máximo costo variable térmico del día más 1 $/MWh, con ordenamiento de empates según la diferencia entre el nivel real del embalse y el NEP. El CND y el ASIC aplicarían estas ofertas en los despachos y liquidarían el mercado nacional con el PBNA de 532 $/kWh, igual al PBN cuando no hubiera generación térmica en mérito en el despacho ideal. Las diferencias de remuneración se asignarían al componente de restricciones del costo unitario a prorrata de la demanda comercial, conforme a la Resolución CREG 119 de 2007. Las Obligaciones de Energía Firme serían exigibles solo cuando el PBN superara el precio de escasez de activación de la Resolución CREG 140 de 2017. La consulta cerró el 27 de diciembre de 2023 y el corpus no identifica un acto definitivo que haya adoptado estas reglas: la Resolución CREG 101 045 de 2024 cita como antecedente al proyecto homónimo CREG 701 028 de 2022, sobre actividades en mecanismos de comercialización, documento distinto de esta consulta.Obligaciones, facultades y recomendacionesGeneradores térmicos: presentar ofertas que serían ajustadas al menor valor entre la oferta declarada y los costos variables definidos conforme a la Resolución CREG 034 de 2021, incrementados en 1,05.Generadores con plantas variables: ofertar al menor valor entre la oferta declarada y el máximo costo variable térmico del día más 1 $/MWh, con ordenamiento por NEP.CND: aplicar las ofertas ajustadas en el despacho económico, redespacho y despacho ideal, y definir el medio y formato para declarar el Heat Rate de las plantas de ciclo combinado.ASIC: liquidar el mercado nacional con el PBNA de 532 $/kWh, asignar las diferencias al componente de restricciones a prorrata de la demanda comercial y remitir informes semanales a SSPD, MME y CREG.Comercializadores: incorporar al costo unitario de prestación del servicio las diferencias asignadas al componente de restricciones, conforme a la Resolución CREG 119 de 2007.Plazos e hitos2023-12-18: aprobación del proyecto para consulta en la sesión No. 1299.2023-12-22: publicación en el portal web de la CREG.2023-12-27: cierre del plazo oficial de comentarios tras cinco (5) días calendario.Incertidumbres y controlesHomonimia resuelta: el antecedente "CREG 701-028 de 2022" citado por la Resolución CREG 101 045 de 2024 corresponde al proyecto sobre actividades en mecanismos de comercialización, no a esta consulta de precio de bolsa.Régimen transitorio condicionado: el período de aplicación podía prorrogarse o finalizarse anticipadamente según las condiciones del SIN, y el PBNA fijo de 532 $/kWh podía apartarse de los costos variables reales de cada planta.Cobertura térmica dependiente de declaración: si la planta no había declarado costos de combustible, se mantenía la oferta presentada hasta contar con información.Adopción no identificada: la consulta cerró el 27 de diciembre de 2023 y el corpus no identifica un acto definitivo posterior que haya adoptado estas reglas; corresponde verificar la Resolución CREG 101 045 de 2024 para confirmar que la homonimia queda resuelta y que ninguna resolución posterior declara este proyecto como origen.La consulta cerró el 27 de diciembre de 2023 y el corpus no identifica un acto definitivo que haya adoptado estas reglas. Esto no prueba que la herramienta haya sido descartada; tampoco permite afirmar que los precios pagados por los usuarios regulados habrían bajado. La homonimia con el proyecto CREG 701 028 de 2022 exige verificar cada cita por año y por asunto antes de atribuir relaciones materiales. La cobertura térmica dependía de la declaración de costos: si la planta no había declarado costos de combustible, se mantenía la oferta presentada hasta contar con información. La exigibilidad acotada de las OEF y el tope fijo del PBNA podían apartarse de los costos variables reales del despacho, por lo que su efecto sobre la formación eficiente del precio debe verificarse contra las medidas finalmente adoptadas durante El Niño 2023-2024.