CREG PROY 701 043AlcanceLa CREG sometió a consulta pública, por diez (10) días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial, un proyecto de resolución que propuso ajustar el factor que limita la Energía Firme para el Cargo por Confiabilidad (ENFICC) de plantas solares fotovoltaicas cuando el cálculo se realiza únicamente con información secundaria, sin mediciones continuas en el sitio. La propuesta modificaba el artículo 13 de la Resolución CREG 101 007 de 2023, elevando el factor de 0,6 a 0,8, y ordenaba a XM ajustar el aplicativo de cálculo en su función de Centro Nacional de Despacho. El proyecto fue adoptado por la Resolución CREG 101 044 de 2024, que lo declara como origen.Síntesis ejecutivaLa propuesta mantenía la posibilidad de calcular la ENFICC con series horarias de fuentes secundarias de al menos diez años, pero reconocible solo hasta por el 80% del valor calculado con el método general, frente al 60% vigente desde la Resolución CREG 101 007 de 2023. En contrapartida, la energía disponible adicional, EDA, permanecería en cero hasta una verificación de ENFICC con datos medidos en sitio. La Comisión documentó el cambio con el estudio aportado por Ser Colombia (radicado CREG E2023014126) y los análisis solicitados al CND para plantas solares y una planta eólica de prueba (radicados CREG E2024002578 y CREG E2024005692). Para plantas eólicas se concluyó que no existe información suficiente en Colombia para modificar su factor, que seguiría en 0,6 conforme a la Resolución CREG 101 006 de 2023. XM, como CND, dispondría de diez días hábiles para ajustar el aplicativo, informar a la CREG y al CNO y publicar el cambio en su página web, conservando el enlace de acceso definido en la Circular CREG 022 de 2024.Obligaciones, facultades y recomendacionesXM, como CND: ajustar el aplicativo de cálculo de ENFICC solar con solo información secundaria en diez (10) días hábiles e informar del cambio a la CREG y al CNO.CNO: ajustar y aclarar los Acuerdos técnicos que correspondan conforme al nuevo artículo 13.Generadores solares fotovoltaicos: optar por la ruta de información secundaria aceptando el tope del 80% y la EDA en cero hasta la verificación con mediciones en sitio.Plazos e hitos2024-04-25: aprobación del proyecto para consulta en la sesión 1312.2024-05-15: cierre de comentarios, con plazo de diez (10) días hábiles contados desde la publicación en el DiarioIncertidumbres y controlesEl factor definitivo y la redacción final del artículo 13 deben contrastarse con la Resolución CREG 101 044 de 2024, expedida después de analizados los comentarios.La ruta con información secundaria permanece condicionada: tope del 80%, EDA igual a cero y verificación posterior con datos medidos en sitio; no equivale al reconocimiento pleno de la energía firme.El tratamiento de plantas eólicas quedó abierto por falta de datos nacionales, lo que anticipa revisiones futuras del mismo factor.La ficha describe un proyecto cerrado y adoptado; la regla vigente debe contrastarse con la Resolución CREG 101 044 de 2024. La ruta con información secundaria permanece condicionada: tope del 80%, EDA igual a cero y verificación posterior con datos medidos en sitio; no equivale al reconocimiento pleno de la energía firme. El tratamiento de plantas eólicas quedó abierto por falta de datos nacionales.