CREG PROY 701 056AlcanceLa CREG sometió a consulta pública, por diez (10) días hábiles contados desde su publicación en el portal web, un proyecto de resolución que desarrolló los criterios generales del artículo 236 de la Ley 2294 de 2023 (Plan Nacional de Desarrollo) para que los operadores de red que hubieran cumplido las metas de calidad del servicio de 2022 pudieran solicitar la flexibilización de sus planes de inversión, ejecutándolos en plazos mayores para reducir incrementos tarifarios. La propuesta definía condiciones de solicitud, actuaciones particulares de la CREG, régimen de incumplimiento y ajustes a las pérdidas reconocidas de la Resolución CREG 015 de 2018. El proyecto fue adoptado por la Resolución CREG 101 050 de 2024, que lo declara como origen.Síntesis ejecutivaLa propuesta exigía a cada operador de red demostrar el cumplimiento de las metas de calidad del período 2022, verificable por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y presentar una propuesta que redujera los incrementos tarifarios proyectados mediante ajustes en los índices de pérdidas reconocidas o en los cargos de distribución, sin atribuir la mejora a factores externos como crecimiento de la demanda o depreciación de activos. La flexibilización no modificaba el plan aprobado sino el calendario: las inversiones se desplazarían por proyectos y tipo de inversión, con un porcentaje mínimo anual de la variable Xr,t del 3 %, manteniendo las metas de calidad y el valor total del plan. Las solicitudes debían presentarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la entrada en vigencia, con copia a la SSPD, y la Comisión adelantaría actuaciones administrativas particulares para fijar por resolución individual el componente de inversión, la variable FPIj,t, los nuevos plazos y el mecanismo de devolución. En caso de incumplimiento, el operador devolvería los ingresos adicionales con intereses equivalentes a 1,5 veces el interés bancario corriente anual certificado por la Superintendencia Financiera y constituiría garantías por el doble de lo recibido. La propuesta también modificaba el numeral 7.1.4.3 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018 sobre pérdidas del nivel de tensión 1. La Resolución CREG 101 050 de 2024 cerró el proyecto como origen. Conviene revisar también las Resoluciones CREG 085 de 2018, 036 y 199 de 2019, 167 y 195 de 2020, 222 de 2021, 101 009, 101 012, 101 022, 101 027 y 101 032 de 2022, 101 019 de 2023 y 101 050 de 2024, y la Circular CREG 057 de 2023.Plazos e hitos2024-07-11: aprobación del proyecto para consulta en la sesión 1328.2024-07-22: fecha oficial de publicación en el portal web de la CREG.2024-08-02: cierre de comentarios, con plazo de diez (10) días hábiles contados desde la publicación.Incertidumbres y controlesLas condiciones finales y el trámite concreto deben contrastarse con la Resolución CREG 101 050 de 2024, expedida casi dos meses después del cierre de comentarios.El beneficio era individual y condicional: cada operador requería una actuación administrativa particular que aprobara su flexibilización, y el incumplimiento acarreaba devolución de ingresos con intereses y garantías por el doble de lo recibido.La medida quedaba sujeta a revisión dentro de la nueva metodología de remuneración de la distribución que reemplace la Resolución CREG 015 de 2018.La ficha describe un proyecto cerrado y adoptado; la regla vigente debe contrastarse con la Resolución CREG 101 050 de 2024. La medida es individual y condicional, por lo que el beneficio efectivo depende de la aprobación particular y del cumplimiento del plan. La medida queda además condicionada a revisión dentro de la nueva metodología de remuneración de la distribución que reemplace la Resolución CREG 015 de 2018.