CREG PROY 701 067AlcanceSometió a consulta la complementación de la regla de evaluación de la condición del sistema del Estatuto para Situaciones de Riesgo de Desabastecimiento en el Mercado Mayorista de Energía, establecido por la Resolución CREG 026 de 2014. Reformó su artículo 4 para permitir, de manera excepcional, la reevaluación de los niveles de alerta y de la condición del sistema en plazos menores al ciclo semanal.Síntesis ejecutivaEl nuevo artículo 4 mantuvo la evaluación semanal a cargo del CND y escalonó la publicación según el estado: mensual dentro de los cinco primeros días en estado normal, a más tardar el martes siguiente en vigilancia y dos veces por semana, martes y viernes, en estado de riesgo. Añadió un parágrafo que faculta a la Comisión para solicitar la reevaluación en cualquier momento y al CND para hacerlo por iniciativa propia, con confirmación del cambio de condición por la CREG. El contexto fue la caída de los aportes de 93,1 %, 65,56 % y 64,8 % de la media histórica, un embalse de 50,64 % el 18 de septiembre de 2024 y probabilidades de La Niña de 40 % y 80 %. La adopción quedó confirmada por la Resolución CREG 101 055 de 2024.Plazos e hitos2024-09-23: aprobación del proyecto para consulta en la sesión 1340.Incertidumbres y controlesLa reevaluación excepcional acorta el ciclo semanal, pero la confirmación del estado de riesgo sigue siendo una decisión de la Comisión, sin criterios automáticos adicionales en el texto.La publicación escalonada según el estado cambia la frecuencia de información disponible para los agentes sin modificar los índices de seguimiento ni la senda de referencia.Esta ficha describe un proyecto cerrado; la verificación de las condiciones de confirmación y de la frecuencia definitiva debe hacerse contra la Resolución CREG 101 055 de 2024 y los reportes del CND. La redacción no presenta la propuesta como vigente: expone mecanismos y efectos esperados en condicional.