CREG PROY 701 069AlcanceSometió a consulta la modificación de la definición del Precio de Oferta Ajustado contenida en el artículo 1 de la Resolución CREG 026 de 2014, herramienta del mecanismo de sostenimiento de la confiabilidad vigente tras la confirmación del cambio de estado del sistema. La nueva definición buscó moderar las variaciones significativas del precio de bolsa, que en casos específicos llegaban a superar el costo incremental operativo de racionamiento determinado por la UPME.Síntesis ejecutivaLa definición propuesta fijó el Precio de Oferta Ajustado como el mayor precio ofertado para el día por las plantas térmicas más su precio de arranque-parada variabilizado con la menor disponibilidad declarada diferente de cero para los períodos horarios del día multiplicada por 24. El proyecto ordenó al ASIC y al LAC incorporar los ajustes en liquidaciones y facturación desde el mes de septiembre de 2024. Su contexto inmediato fue la confirmación del cambio del estado del sistema informada por la Circular CREG 072 de 2024 como decisión de la sesión 1342 del 28 de septiembre, tras la Resolución CREG 101 055 de 2024 que permitió la reevaluación excepcional del estado. La adopción quedó confirmada por la Resolución CREG 101 056 de 2024.Plazos e hitos2024-10-03: aprobación del proyecto para consulta en la sesión 1344.Incertidumbres y controlesLa página madre de la CREG registra un cierre de comentarios anterior a su fecha de publicación web; la inconsistencia es de la fuente oficial y quedó documentada sin estimar una fecha sustituta.El ajuste opera desde la liquidación de septiembre de 2024, por lo que los procesos ya emitidos requieren reliquidación sin cuantificación del efecto. La medida corrige solo la definición del Precio de Oferta Ajustado; el resto del mecanismo de sostenimiento permanece vigente.Esta ficha describe un proyecto cerrado; la verificación del efecto financiero agregado y de la articulación con reglas híbridas posteriores debe hacerse contra la Resolución CREG 101 056 de 2024 y los reportes del ASIC y del LAC. La redacción no presenta la propuesta como vigente: expone mecanismos y efectos esperados en condicional.