CREG PROY 701 071AlcanceLa CREG sometió a consulta pública, por dos (2) días hábiles conforme al numeral 6 del artículo 34 de la Resolución 105 003 de 2023, un proyecto de resolución que propuso complementar la Resolución CREG 026 de 2014, estatuto para situaciones de riesgo de desabastecimiento en el mercado mayorista. La propuesta redefinió el Precio de Oferta Ajustado, aumentó la frecuencia de evaluación del estado de riesgo por parte del CND, fijó una regla de desempate basada en el factor de reserva hidráulico, reconoció la energía vendida y embalsada frente a las Obligaciones de Energía Firme y determinó la generación térmica objetivo durante el racionamiento programado de gas. El proyecto fue adoptado por la Resolución CREG 101 059 de 2024, que lo declara como origen, y el mecanismo se activó por primera vez el 30 de septiembre de 2024.Síntesis ejecutivaEl proyecto propuso que el Precio de Oferta Ajustado se calculara como el mayor precio ofertado del día por las plantas térmicas más su precio de arranque-parada variabilizado con la menor disponibilidad declarada diferente de cero multiplicada por veinticuatro, mediante un procedimiento que ordena las ofertas de menor a mayor, calcula el cociente entre esa disponibilidad y la diferencia de precios y solo toma la planta evaluada cuando el resultado supera cien. Ajustó el numeral iii del artículo 4 para que el CND evaluara el estado de riesgo dos veces por semana, los martes y viernes, con publicación diaria cuando el embalse agregado del SIN quedara un punto porcentual por debajo de la senda de referencia. Sustituyó el literal e) y el parágrafo del artículo 7, fijando el precio del compromiso con referencia al precio de oferta de plantas térmicas a carbón y un desempate de plantas hidráulicas con embalse según su factor de reserva, calculado con el volumen útil, el nivel de ENFICC probabilístico y la capacidad efectiva neta. Dispuso que la energía vendida y embalsada contara como cumplimiento de las OEF, que su excedente cubriera contratos del mercado secundario de energía firme y que los costos de demanda no cubierta se asignaran entre generadores y comercializadores a prorrata de sus compras en bolsa. Finalmente estableció cómo determinar la generación térmica objetivo del despacho económico durante cada día del racionamiento programado de gas declarado por el Ministerio de Minas y Energía.Obligaciones, facultades y recomendacionesCND: aplicar el nuevo procedimiento del Precio de Oferta Ajustado, evaluar el estado de riesgo los martes y viernes y garantizar la generación térmica objetivo repitiendo el despacho económico con la restricción adicional durante el racionamiento programado de gas.Generadores térmicos e hidráulicos: declarar disponibilidad y ofertas y destinar primero la energía vendida y embalsada al cumplimiento de sus Obligaciones de Energía Firme.Generadores y comercializadores: asumir los costos de demanda no cubierta en proporción a sus compras en bolsa cuando se active la regla.ASIC: liquidar la energía vendida y embalsada y las transacciones del mercado secundario de energía firme conforme a los literales modificados.Plazos e hitos2024-10-23: aprobación del proyecto para consulta en la sesión 1349.2024-10-25: cierre del plazo de comentarios.2024-09-30: primera activación del mecanismo de sostenimiento de la confiabilidad, registrada en los considerandos del2024-10-29: expedición de la Resolución CREG 101 059 de 2024 que adopta el proyecto.Incertidumbres y controlesLa fórmula del precio del compromiso quedó referida en el texto sin desarrollar todas las expresiones matemáticas, por lo que su aplicación práctica debe verificarse contra la resolución adoptada.La regla de generación térmica objetivo depende de la declaratoria de racionamiento programado de gas que expida el Ministerio de Minas y Energía, identificada en el texto consultado como "Resolución NNN" sin número definido.Las actualizaciones de los parámetros quedan condicionadas a Circulares aprobadas por el Comité de Expertos, cuya emisión debe rastrearse para evaluar el funcionamiento del mecanismo.La ficha describe un proyecto cerrado y adoptado: la regla vigente debe contrastarse con la Resolución CREG 101 059 de 2024. La fórmula del precio del compromiso quedó referida sin desarrollar todas las expresiones matemáticas, por lo que su aplicación práctica debe verificarse contra la resolución adoptada. La regla de generación térmica objetivo depende de la declaratoria de racionamiento programado de gas que expida el Ministerio de Minas y Energía, identificada en el texto consultado como "Resolución NNN" sin número definido. Las actualizaciones de los parámetros quedan condicionadas a Circulares aprobadas por el Comité de Expertos, cuya emisión debe rastrearse para evaluar el funcionamiento del mecanismo.