CREG PROY 701 073AlcanceSometió a consulta, por un (1) día hábil, el ajuste del artículo 6 de la Resolución CREG 026 de 2014 sobre la finalización del período de riesgo de desabastecimiento y la definición de un esquema híbrido para la generación térmica. Propuso condiciones expresas para desactivar gradualmente el mecanismo de sostenimiento de la confiabilidad conforme mejoren los aportes hídricos.Síntesis ejecutivaEl texto sustituyó el artículo 6 del Estatuto para establecer que el período de riesgo finaliza cuando el nivel del embalse esté entre la senda y la curva S-X y se cumplan dos indicadores: OEF activadas y promedio móvil de la tasa de embalsamiento o desembalse de los últimos siete días superior o inferior a la tasa de la senda en invierno o verano. Si no se cumplen, siguen aplicándose los artículos 2 a 4. En despacho definió la generación térmica objetivo: se toma la del predespacho ideal tras aplicar el ajuste de ofertas hidráulicas; si el despacho económico resulta inferior, el CND lo adelanta con una restricción adicional que garantice ese nivel térmico. La adopción quedó confirmada por la Resolución CREG 101 063 de 2024.Plazos e hitos2024-11-14: aprobación del proyecto para consulta en la sesión 1356.2024-11-15: cierre del plazo de comentarios.Incertidumbres y controlesLos indicadores dependen de variables publicadas por el CND, como la senda, la curva S-X y las tasas de embalse y desembalse, cuya lectura puede variar durante la aplicación.El texto consultado no define los criterios estacionales para distinguir invierno y verano en la comparación de tasas. Al ser un proyecto cerrado, las condiciones vigentes de finalización deben contrastarse con la Resolución CREG 101 063 de 2024.Esta ficha describe un proyecto cerrado; la verificación de los indicadores definitivos y de la regla híbrida adoptada debe hacerse contra la Resolución CREG 101 063 de 2024 y los reportes del CND. La redacción no presenta la propuesta como vigente: expone mecanismos y efectos esperados en condicional.