CREG PROY 701 097AlcanceLa CREG sometió a consulta modificaciones a las Resoluciones CREG 174 de 2021 y CREG 101 072 de 2025 para ordenar la transición del precio de venta de energía y excedentes del promedio ponderado de contratos hacia su aplicación efectiva, mientras la Comisión expedía la metodología de traslado del costo de compras de energía al valor del Mcm. La propuesta ajustaba parágrafos y anexos transitorios, el tratamiento de excedentes negativos en el ASIC y el reconocimiento de excedentes de Autogeneradores Colectivos.Síntesis ejecutivaLa Resolución CREG 101 072 de 2025 cambió el precio de venta de los Generadores Distribuidos y de los excedentes tipo 2 de los AGPE del precio de bolsa horario al promedio ponderado de contratos, con un período de transición de seis meses; sin embargo, la metodología de traslado del costo de compras de energía al componente de Generación del CU se definiría en resolución aparte, lo que podía impactar a comercializadores no integrados con el operador de red. Por eso la propuesta disponía que, hasta tanto se expidiera esa metodología, se aplicaran transitoriamente los parágrafos de los artículos 26, 27 y 28 de la Resolución CREG 101 072 de 2025 con el precio de bolsa horario por frontera comercial, incluidos anexos transitorios para GD, GDC, AGPE y AC. Además redefinía el tratamiento de excedentes negativos en las liquidaciones del ASIC y el LAC, ajustaba variables del Anexo 8 de la Resolución CREG 071 de 2006, reglaba cuatro casos de reconocimiento de excedentes de AC y permitía a comunidades energéticas basadas en fuentes diferentes a FNCER conforme a las opciones de la Resolución CREG 174 de 2021. El proyecto fue adoptado por la Resolución CREG 101 087 de 2025, que lo declara como antecedente; el debate técnico continúa sobre el texto vigente y no sobre el original.Obligaciones, facultades y recomendacionesComercializadores: aplicar durante la transición el precio de bolsa horario por frontera según los anexos transitorios y enviar los contratos actualizados cuando entre en vigencia la metodología del Mcm.ASIC: liquidar los excedentes negativos conforme a las reglas propuestas del artículo 24 de la Resolución CREG 174 de 2021 y publicar la información discriminada por mercado regulado y no regulado.LAC: tener en cuenta los excedentes horarios de los AGPE y la variable Exc_Neg en el cálculo de los cargos de transmisión y distribución.Autogeneradores Colectivos: clasificarse en uno de los cuatro casos propuestos del artículo 20 de la Resolución CREG 101 072 de 2025 para el reconocimiento de sus excedentes.Plazos e hitos2025-08-16: aprobación del proyecto para consulta en la sesión 1397 de la CREG.2025-09-25: cierre del plazo de comentarios.Incertidumbres y controlesEl calendario definitivo dependía de una resolución futura: la metodología de traslado de compras al Mcm aún no estaba expedida, por lo que la duración total de la transición quedaba abierta.La CREG reconoció, con base en información del SUI y reuniones con agentes, problemáticas potenciales para comercializadores no integrados con el operador de red sobre el componente de Generación del CU o el balance en la bolsa.Esta ficha describe un proyecto cerrado; las reglas vigentes deben contrastarse con la Resolución CREG 101 087 de 2025.La consulta cerró y el proyecto fue adoptado; cualquier modificación posterior a las reglas transitorias, a los cuatro casos de excedentes de AC o al tratamiento de excedentes negativos se realiza sobre la versión vigente y no sobre el texto original. La duración efectiva de la transición depende de la expedición de la metodología de traslado del costo de compras de energía al Mcm.