CREG PROY 701 101AlcanceLa CREG sometió a consulta pública, por diez (10) días hábiles contados desde su publicación en el portal web, un proyecto de resolución que modificó el parágrafo 1 del artículo 36 de la Resolución CREG 101 024 de 2022, reduciendo de tres meses a un mes la anticipación con que los participantes de la subasta del Cargo por Confiabilidad con plantas o unidades de generación térmica deben remitir al ASIC los contratos auditados de suministro y transporte de combustibles que respaldan sus Obligaciones de Energía Firme. La propuesta buscaba armonizar el cronograma de negociación de gas natural del mercado mayorista, definido por la Resolución CREG 102 015 de 2025, con los términos de presentación de esos contratos ante el ASIC. El proyecto fue adoptado por la Resolución CREG 101 096 de 2025, que lo declara como origen.Síntesis ejecutivaLa Comisión constató que la Resolución CREG 102 015 de 2025 fijó los términos y plazos para la comercialización de gas natural en el mercado primario por trimestre estándar, y que las negociaciones del trimestre inmediatamente anterior al inicio de los períodos de vigencia de la obligación se cruzaban con la entrega ante el ASIC de los contratos auditados exigida tres meses antes. Ese cruce impedía usar el gas negociado en ese trimestre para respaldar las Obligaciones de Energía Firme cuya vigencia inicia el primero de diciembre. La propuesta mantenía la obligación de remitir los contratos auditados y la comunicación del ASIC en el SUICC sobre la oportunidad de entrega, pero moviendo el corte a un mes antes del inicio del período de vigencia de la obligación, con verificación basada en las auditorías de los contratos de combustibles. La Resolución CREG 101 096 de 2025 cerró el proyecto y mantiene la trazabilidad del origen. Conviene revisar también las Resoluciones CREG 071 de 2006, 061 de 2007 y 105 003 de 2023, y el Documento CREG 901 215 de 2025.Plazos e hitos2025-09-04: aprobación del proyecto para consulta en la sesión 1400.2025-09-29: cierre de comentarios, con plazo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente a la publicaciónIncertidumbres y controlesLa regla vigente debe contrastarse con la Resolución CREG 101 096 de 2025 para confirmar que la versión adoptada mantuvo exactamente la reducción de tres a un mes o introdujo ajustes.La reducción de la anticipación traslada a los generadores térmicos la presión de alinear la negociación de gas por trimestre estándar con el respaldo de las OEF; el ajuste no garantiza la disponibilidad ni el precio del combustible al momento del respaldo.El proyecto no modificaba los requisitos de auditoría de los contratos ni los demás numerales de la Resolución CREG 101 024 de 2022, cuyo cumplimiento continúa siendo verificable por el ASIC.La ficha describe un proyecto cerrado y adoptado; la regla vigente debe contrastarse con la Resolución CREG 101 096 de 2025. La reducción de la anticipación no garantiza la disponibilidad ni el precio del combustible al momento del respaldo, y la auditoría de los contratos continúa siendo el control material sobre el respaldo de las OEF térmicas.