CREG RES 101 096AlcanceLa CREG modifica el parágrafo 1 del artículo 36 de la Resolución CREG 101 024 de 2022 para reducir la anticipación con la que las plantas térmicas adjudicatarias deben entregar al ASIC los contratos auditados de combustible que respaldan sus Obligaciones de Energía Firme.Síntesis ejecutivaLos participantes con plantas térmicas deben remitir al ASIC, a más tardar un mes antes del inicio del período de vigencia de la obligación, copia de los contratos auditados de suministro y transporte de combustible exigidos por el numeral 24.3 de la Resolución CREG 101 024 de 2022. La reducción desde el plazo anterior de tres meses busca armonizar la acreditación de combustible con el calendario de negociación del mercado primario de gas natural. El ASIC debe comunicar en el SUICC la oportunidad de entrega de los contratos con base en las auditorías realizadas. La opción transitoria para asignaciones de los períodos cargo 2026-2027 y 2027-2028 dependía de una manifestación voluntaria dentro de los diez días hábiles siguientes a la vigencia y, por tanto, esa ventana ya está cerrada.Obligaciones, facultades y recomendacionesGeneradores térmicos adjudicatarios: entregar al ASIC los contratos auditados de suministro y transporte que respalden la OEF dentro del nuevo plazo.Auditor: verificar los contratos de combustible conforme a los requisitos aplicables al respaldo de la obligación.ASIC: comunicar en el SUICC la fecha de entrega determinada a partir de las auditorías y recibir la documentación.