CREG PROY 701 103AlcanceLa CREG sometió a consulta pública, por treinta (30) días calendario contados desde su publicación en el portal web, un proyecto de resolución que propuso un marco integral para instalar, conectar, operar, medir y remunerar sistemas de almacenamiento de energía eléctrica con baterías en el Sistema Interconectado Nacional. Cubrió tres configuraciones: SAEB como activos de red en el STN, los STR o los SDL; SAEB independientes para servicios comercializables de al menos 5 MW; y recursos de generación híbridos. Aplicaba a quienes implementaran estos sistemas y a las entidades y agentes que intervinieran en su planeación, selección, despacho, liquidación y supervisión. El proyecto fue adoptado por la Resolución CREG 101 113 de 2026, que lo declara como origen.Síntesis ejecutivaLa propuesta diferenciaba el tratamiento del almacenamiento según su función. Un SAEB usado como activo de red debía responder a una necesidad identificada por la UPME o por el operador de red, cumplir requisitos de eficiencia, conexión, interventoría y calidad, y remunerarse mediante las reglas de transmisión, distribución o procesos de selección aplicables. Para los SAEB independientes de al menos 5 MW, planteaba participación en bolsa, laminado de picos o arbitraje, generación de seguridad y regulación secundaria de frecuencia; para los recursos híbridos, preveía una frontera de generación única y reglas coordinadas de despacho y medición. La implementación exigía acuerdos del CNO sobre conexión, pruebas, supervisión y comunicaciones, además de ajustes probados por el CND y el ASIC en los modelos de despacho, AGC y liquidación. También asignaba al representante del SAEB la administración, el mantenimiento, la disponibilidad y los sistemas de medición y comunicaciones, e incluía la gestión ambiental y la disposición final de baterías.Obligaciones, facultades y recomendacionesInteresados en instalar o representar SAEB: evaluar, si la propuesta se adoptaba, los requisitos de asignación de capacidad, conexión, medición, pruebas, mantenimiento, disponibilidad y gestión ambiental aplicables a cada configuración.CND, ASIC, CNO y operadores de red: preparar los ajustes de coordinación, despacho, liquidación, modelos, supervisión y criterios de conexión que el proyecto les asignaba.CREG: evaluar los comentarios y el concepto solicitado al CNO antes de determinar el régimen final.Plazos e hitos2025-09-13: aprobación del proyecto para consulta en la sesión 1402.2025-10-19: cierre del plazo de comentarios.Incertidumbres y controlesLa ficha describe el proyecto sometido a consulta, no una obligación vigente; para cualquier decisión operativa o de inversión debe contrastarse cada regla con la Resolución CREG 101 113 de 2026 y sus disposiciones de transición.La operación propuesta dependía de desarrollos posteriores del CND y del CNO sobre requisitos técnicos, pruebas, comunicaciones y consignas, y de ajustes del CND y el ASIC a los modelos de despacho y liquidación.La clasificación del SAEB como activo de red, recurso independiente o componente de un recurso híbrido cambiaba su remuneración, representación comercial, medición y asignación de capacidad.La ficha describe un proyecto cerrado y adoptado; la regla vigente debe contrastarse con la Resolución CREG 101 113 de 2026. La operación depende de desarrollos posteriores del CND y del CNO sobre requisitos técnicos, pruebas, comunicaciones y consignas, y de ajustes del CND y el ASIC a los modelos de despacho y liquidación. La clasificación del SAEB determina su remuneración, representación comercial, medición y asignación de capacidad.