CREG PROY 701 112AlcanceLa CREG sometió a consulta pública, por diez (10) días hábiles contados desde su publicación en el portal web, un proyecto de resolución que propuso las condiciones bajo las cuales los comercializadores podrían trasladar a los usuarios regulados los precios y el costo financiero de las garantías de contratos de compra celebrados en el Mecanismo de Comercialización de Contratos de Energía Eléctrica promovido por Conexión Energética. Definía cantidades elegibles, fórmulas de traslado, indicadores de competencia y representatividad, auditoría anual y controles frente a cambios del mecanismo, dentro del marco de la Resolución CREG 114 de 2018. El proyecto fue adoptado por la Resolución CREG 101 100 de 2026, que lo declara como origen.Síntesis ejecutivaLa propuesta limitaba el traslado a los contratos de compra de la posición neta destinados a demanda regulada, registrados en el MCE y sin exceder la demanda comercial del respectivo comercializador. Exigía cuentas separadas cuando un comercializador atendiera demanda regulada y no regulada. El valor trasladable combinaba el precio promedio ponderado de las compras con el costo financiero reconocido de las garantías, limitado al menor valor entre el costo real y el calculado con la tasa preferencial publicada por el Banco de la República. Esta regla de garantías se planteaba como transitoria hasta que la CREG definiera una metodología definitiva para el componente de comercialización del costo unitario. El mantenimiento del traslado dependía de una evaluación anual de indicadores de competencia, representatividad y consistencia. Conexión Energética debía calcular y publicar los indicadores, mientras un auditor elegible replicaba los cálculos y emitía un concepto de "Cumple" o "No cumple". Dos resultados consecutivos de incumplimiento podían suspender el traslado, aunque los primeros cuatro informes no producían ese efecto. Las modificaciones del MCE debían informarse y evaluarse antes de implementarse; los cambios no autorizados podían suspender el traslado.Obligaciones, facultades y recomendacionesComercializadores: evaluar, si la propuesta se adoptaba, la separación de cuentas por tipo de demanda, la trazabilidad de contratos y cantidades y la aplicación de las fórmulas de traslado.Conexión Energética: calcular y publicar anualmente los indicadores, conservar su información soporte, contratar un auditor elegible e informar previamente a la CREG cualquier modificación del MCE.Auditor: replicar los indicadores, evaluar la consistencia del mecanismo y remitir el informe anual a la CREG y a la SSPD dentro del plazo previsto.CREG y SSPD: revisar la información y los informes; la CREG decidiría sobre continuidad, suspensión, reanudación o modificaciones del traslado.Plazos e hitos2025-11-20: aprobación del proyecto para consulta en la sesión 1420.Incertidumbres y controlesDurante los dos primeros informes anuales no era posible calificar todos los indicadores por falta de valores base, y los primeros cuatro informes no activaban la suspensión por dos incumplimientos consecutivos; el seguimiento debe distinguir esa fase de maduración de la evaluación con efectos regulatorios.La fórmula propuesta para reconocer el costo financiero de las garantías era transitoria; debe verificarse si la Resolución CREG 101 100 de 2026 la conservó y si posteriormente la CREG expidió la regla definitiva para el componente de comercialización del costo unitario.La posibilidad de trasladar costos dependía de que el MCE mantuviera las condiciones evaluadas y de que sus modificaciones fueran informadas y aprobadas.La ficha describe un proyecto cerrado y adoptado; la regla vigente debe contrastarse con la Resolución CREG 101 100 de 2026. La regla transitoria para el costo financiero de las garantías quedó condicionada a la expedición de una metodología definitiva del componente de comercialización del costo unitario. La fase de maduración de los primeros informes anuales no activa la suspensión por dos incumplimientos consecutivos y debe distinguirse de la evaluación con efectos regulatorios.