CREG PROY 701 114AlcanceLa CREG sometió a consulta pública, por treinta (30) días calendario desde la publicación en su portal el 3 de febrero de 2026, un proyecto de resolución que define los criterios generales para la selección, operación y remuneración del Prestador de Última Instancia (PUI) en el SIN, en cumplimiento del artículo 2º del Decreto 929 de 2023. La propuesta establecía cuándo se activa el PUI, quién lo ejerce transitoriamente, cómo se calcula y recauda su costo, y qué plan de gestión debe aplicar el prestador, con aplicación a quienes desarrollan la actividad de comercialización. El proyecto fue adoptado por la Resolución CREG 101 121 de 2026, que cita expresamente el "Proyecto de Resolución CREG 701 114" y "el proyecto CREG 701 114 de 2025".Síntesis ejecutivaLa propuesta respondía al artículo 2º del Decreto 929 de 2023, que ordenó a la CREG reglamentar el esquema de Prestador de Última Instancia considerando esquemas competitivos de selección, riesgo de cartera diferencial para áreas especiales e incentivos de gestión eficiente. Incorporaba dos elementos: definir el costo por la prestación del servicio del PUI en áreas especiales y su recaudo entre todos los usuarios regulados del mercado de comercialización, valor que se traslada al PUI para reducir brechas entre comercializadores integrados y no integrados con el Operador de Red; y encargar al Comité Asesor de la Comercialización el diseño, en plazo no mayor a doce meses, de un mecanismo competitivo de selección y operación. Transitoriamente la función la ejercería el comercializador integrado con el Operador de Red, con la variable PUIj,m igual a cero hasta la implementación del mecanismo competitivo. El proyecto definía causales de activación —retiro del mercado, cancelación de frontera, liquidación, suspensión ordenada por la SSPD, limitación de suministro recurrente, ausencia de ofertas en áreas especiales—, el plan de gestión de esas zonas y la fórmula de remuneración con prima de riesgo de cartera, apoyada en el análisis de impacto normativo divulgado mediante la Circular 201 de 2025 y los comentarios de agentes. La Resolución CREG 101 121 de 2026 cita expresamente el proyecto y cierra la consulta. Conviene revisar también las Resoluciones CREG 119 de 2007, 091 de 2014, 156 de 2011, 157 de 2011, 180 de 2014, 191 de 2014, 130 de 2019, 031 de 2021 y 101 003 de 2023, los Decretos 387 de 2007 y 929 de 2023, y la Circular 201 de 2025.Plazos e hitos2025-12-26: aprobación del proyecto para consulta en la sesión 1430; firmado en Bogotá D.C. el mismo día.2026-02-03: fecha oficial de publicación en el portal web de la CREG.2026-03-05: cierre de comentarios, con plazo de treinta (30) días calendario contados desde el día siguiente a laIncertidumbres y controlesMientras no se adopte e implemente el mecanismo competitivo, la variable PUIj,m será igual a cero para el comercializador integrado con el Operador de Red, de modo que la remuneración completa del PUI queda supeditada a regulación posterior.El costo publicado no será sujeto de ajustes ni reliquidaciones una vez publicado, lo que concentra el control en el cálculo previo y en la vigilancia de la SSPD.Identidad verificada: la Resolución CREG 101 121 de 2026 relata la consulta abierta el 3 de febrero de 2026 sobre el “Proyecto de Resolución CREG 701 114” y cita expresamente “el proyecto CREG 701 114 de 2025”; su texto íntegro no emplea la designación “de 2026”. La superficie oficial conserva el identificador 701 114 de 2025; esta ficha mantiene el único ID canónico y la cita sin año queda registrada como designación alterna del mismo documento.La ficha describe un proyecto cerrado y adoptado; la regla vigente debe contrastarse con la Resolución CREG 101 121 de 2026. La remuneración plena (CFPUI) y la selección competitiva dependen de desarrollos regulatorios posteriores, por lo que el esquema queda parcialmente sujeto a la actuación del CAC y a la vigilancia de la SSPD. El costo publicado no será sujeto de ajustes ni reliquidaciones una vez publicado, lo que concentra el control en el cálculo previo.