CREG PROY 701 119AlcanceLa CREG sometió a consulta un proyecto que propondría modificar el artículo 5 de la Resolución CREG 092 de 2002 para fijar reglas de remuneración de inversiones en procesos de libre concurrencia destinados a suplir necesidades del STN con equipos en niveles de tensión inferiores a 220 kV. Aplicaría a los procesos convocados por la UPME, a los transportadores, a los oferentes y al CND, en el marco de las convocatorias UPME 03 y 04 de 2024 sobre compensadores síncronos y sistemas asociados.Síntesis ejecutivaLa consulta cerró el 2026-03-03 y el proyecto fue adoptado por la Resolución CREG 101 101 de 2026. El debate técnico continúa sobre la versión adoptada y sus eventuales ajustes, no sobre el texto original. La propuesta fijaba la tasa de descuento como la última aprobada por la CREG para remunerar la actividad de transmisión antes de la publicación oficial del proceso, establecía un periodo de pagos de 25 años modificable por la entidad que adelante el proceso, y mantenía la remuneración por ingresos anuales esperados, con ajuste anual por índice de precios al productor de Estados Unidos y liquidación a través del LAC como parte de los cargos por uso del STN. La consulta se realizó por 2 días hábiles al amparo de las excepciones previstas en el artículo 34 del Reglamento Interno de la CREG, contenido en la Resolución CREG 105 003 de 2023 y adoptado mediante Decreto 1573 de 2023, por tratarse de un proyecto de menos de cinco artículos. Conviene revisar también las Resoluciones CREG 022 de 2001, 025 de 1995, 064 de 2013 y 024 de 2013.Obligaciones, facultades y recomendacionesTransmisores nacionales y oferentes: recalcular el valor presente de los ingresos anuales esperados con la última tasa de descuento aprobada por la CREG para transmisión, considerando el periodo de pagos de 25 años.UPME y CNO: revisar los términos de las solicitudes de propuesta, en particular las convocatorias UPME 03 y 04 de 2024, y los criterios de selección de la firma de ingeniería que emitirá los conceptos técnicos.Operadores de red y transportadores que cotizarán conexión: preparar cotizaciones con justificación de costos en un plazo no superior a un mes desde la solicitud, respetando el principio de no discriminación.Plazos e hitos2026-02-26: sesión CREG 1442 que aprobó someter el proyecto a consulta pública.Incertidumbres y controlesLa CREG puede informar el proyecto a la Superintendencia de Industria y Comercio para el ejercicio de la Abogacía de la Competencia, conforme al artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015.La versión definitiva puede modificar el periodo de pagos de 25 años, los porcentajes Pmáx (Tasa de descuento + 2,5%) y Pmín (Tasa de descuento - 2,5%), o el índice de precios de referencia.La remuneración anticipada del proyecto requiere autorización previa de la CREG, y los activos que continúen en operación después del periodo de pagos se sujetan a la metodología vigente para remuneración de uso del STN, asimilados a las unidades constructivas de distribución.La consulta cerró el 2026-03-03 y el proyecto fue adoptado; cualquier ajuste posterior al periodo de pagos, a los porcentajes Pmáx y Pmín o al índice de referencia se realiza sobre la versión vigente.La trazabilidad de la tasa aplicada a cada proceso depende de la divulgación oportuna de la fecha de publicación oficial.