CREG PROY 701 126AlcanceLa CREG sometió a consulta un proyecto que proponía establecer mecanismos regulatorios permanentes orientados a fortalecer la seguridad en la atención de la demanda del SIN, mediante la habilitación de excedentes de generación de PNDC, cogeneradores y autogeneradores con capacidad instalada superior a 1 MW, la declaración temporal en inicio de pruebas y la suspensión temporal del consumo mínimo exigible a usuarios no regulados conectados al STN, sustentado en el Documento CREG 901 365 de 2026. El proyecto respondía al comunicado del CND radicado CREG E2026004116 de 13 de marzo de 2026 y a las recomendaciones de probabilidad de El Niño del IDEAM (Boletín 211, abril 2026: 61% mayo-julio 2026). El proyecto no constituye regla vigente y fue adoptado por la Resolución CREG 101 114 de 2026.Síntesis ejecutivaLa consulta cerró el 1 de junio de 2026 y el proyecto fue adoptado. La propuesta convertía en permanentes reglas que antes se aplicaron de forma transitoria durante El Niño 2023-2024, julio-septiembre 2024 y el mantenimiento de la regasificación 2025, y preveía su activación por instrucción del CND o por circular de la Dirección Ejecutiva cuando los análisis energéticos identificaran riesgos por hidrología reducida. Conviene revisar también las Resoluciones CREG 101 034 de 2024, 101 053 de 2024, 101 085 de 2025, 101 104 de 2026, CREG 038 de 2014 y el Acuerdo CNO 1898 de 2024. La actuación posterior —la resolución adoptante— reabre el debate sobre la discrecionalidad técnica del CND y la gradualidad de la respuesta ante riesgo hidrológico.Plazos e hitos2026-05-14: sesión CREG 1458 que aprobó someter el proyecto a consulta pública.2026-06-01: cierre de comentarios (no se identificó prórroga oficial).Incertidumbres y controlesLa CREG determinará al vencimiento de la consulta si el proyecto se informa a la Superintendencia de Industria y Comercio, conforme al artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015.La versión definitiva puede precisar los requisitos adicionales que el CND defina para plantas con potencia máxima declarada o capacidad efectiva neta mayor a 19,9 MW en pruebas.La fuente procesada no transcribe un umbral cuantitativo único de activación; el procedimiento de la UPME y los requisitos del CND para plantas con potencia mayor a 19,9 MW quedan sujetos a la versión definitiva y a la implementación posterior.El efecto distributivo y la separación entre medida operativa y decisión regulatoria dependen de la práctica de la adoptante.