CREG PROY 701 134AlcanceLa CREG propuso modificar la Resolución CREG 101 021 de 2022, que regula aspectos de la comercialización de energía eléctrica para las Zonas No Interconectadas. La ficha oficial presenta medidas de continuidad y transición para contratos en mercados que incluyen al menos una población con 151 usuarios o más. El proyecto no constituía regla vigente y fue adoptado por la Resolución CREG 101 123 de 2026.Síntesis ejecutivaLa consulta cerró el 21 de julio de 2026 y el proyecto fue adoptado. El proyecto ajustaba temporalmente reglas contractuales y de aplicación para preservar la atención del servicio en ZNI mientras se implementan las convocatorias y condiciones comerciales previstas por la regulación. Permitiría prorrogar, por acuerdo entre las partes, contratos celebrados antes de la vigencia de la eventual resolución y suscribir contratos nuevos, sin superar inicialmente el 30 de agosto de 2028. También permitiría hasta dos períodos adicionales de veinticuatro meses mientras el IPSE dispone el sitio web para recopilar y divulgar información de las convocatorias. La justificación identifica baja pluralidad de oferentes, restricciones financieras y administrativas, activos de propiedad nacional y riesgo de interrupción en mercados como Bahía Solano. Conviene revisar también la Resolución CREG 091 de 2007 sobre marco tarifario de las ZNI y las reglas de convocatorias de la Resolución CREG 101 021 de 2022.Plazos e hitos2026-06-25: sesión CREG 1474 que aprobó someter el proyecto a consulta pública.2026-07-03: firma electrónica del proyecto (acuerdo AZSign 20260702-155403-49f969-64422061).2026-07-21: cierre de comentarios (no se identificó prórroga oficial).2028-08-30: fecha máxima inicial propuesta para contratos prorrogados o nuevos.Incertidumbres y controlesLa posibilidad de prorrogar o contratar directamente depende de que el proyecto sea adoptado; la consulta no modifica por sí misma la regla vigente.Debe verificarse la resolución definitiva para confirmar la fecha límite, las extensiones y el alcance de los mercados cubiertos.La transición contractual no demuestra que exista competencia efectiva ni garantiza por sí sola continuidad, financiación o suficiencia de oferta en cada ZNI.La fuente procesada no detalla los criterios objetivos de cumplimiento del IPSE respecto del sitio web ni el seguimiento operativo de la SSPD.La transición contractual no garantiza por sí sola continuidad, financiación o suficiencia de oferta en cada ZNI.El alcance de los mercados cubiertos y la duración efectiva de las extensiones dependerán de la implementación del IPSE y de la SSPD.