CREG PROY 701 138AlcanceLa CREG propuso habilitar transitoriamente la contratación directa de energía por parte de los comercializadores que atienden demanda regulada, mediante contratos Pague lo Contratado (PLC), Pague lo Contratado Condicionado a Excedentes de Energía del Vendedor (PCEV) y Pague lo Demandado (PLD), con el fin de proteger a los usuarios regulados de los altos precios que se podrían presentar en la bolsa de energía durante el Fenómeno de El Niño 2026-2027. Aplica a comercializadores y demás agentes habilitados para comprar y vender energía en el MEM para la atención de demanda regulada, y al ASIC. La medida se aprobó en la sesión CREG 1482 del 30 de julio de 2026 y se sometió a consulta pública por diez (10) días hábiles contados desde su publicación en el portal web de la CREG.Síntesis ejecutivaEl proyecto responde al seguimiento de XM, según el cual la exposición a bolsa del mercado regulado muestra una tendencia creciente para finales de 2026 y 2027, y al boletín del IDEAM de julio de 2026 que reporta condiciones de El Niño en proceso de fortalecimiento, con probabilidad cercana al 97% de persistencia hasta comienzos de 2027. La CREG exceptuó el proyecto del concepto previo de abogacía de la competencia de la SIC, con fundamento en el numeral 1.2 del artículo 2.2.2.30.4 del Decreto 1074 de 2015, por considerar que la medida garantiza la seguridad en el suministro de un servicio público esencial. El proyecto fija requisitos mínimos de precios y cantidades para los contratos, dispone su registro ante el ASIC en formato transitorio, ordena el despacho de los PCEV con prioridad para demanda regulada y establece la forma de traslado al componente G del CU. Los contratos deberían suscribirse a más tardar el 1 de octubre de 2026 y su duración máxima sería hasta el 31 de diciembre de 2027, sin posibilidad de prórroga. La CREG invoca como antecedentes la Resolución CREG 080 de 2019, la Resolución CREG 101 002 de 2022, la Resolución CREG 101 036 de 2024 y la Resolución CREG 101 117 de 2026. Conviene revisar también el Documento CREG 901 415 de 2026 que sustenta la propuesta y la Resolución CREG 101 117 de 2026 que ordena los mecanismos de convocatorias públicas y el SICEP.Plazos e hitos2026-07-30: aprobación para consulta pública en la sesión CREG 1482.2026-08-14: fecha límite oficial de comentarios informada por la página madre de la CREG; consulta cerrada desde esa2026-10-01: fecha máxima propuesta para suscripción o perfeccionamiento de los contratos y agotamiento de su registro2026-12-31: vigencia propuesta de la medida si llega a adoptarse; los contratos no podrían exceder el 31 de diciembre deIncertidumbres y controlesEl proyecto se encuentra cerrado y no es norma vigente; su texto puede cambiar o no ser adoptado.La página madre oficial de la CREG fija el 14 de agosto de 2026 como fecha límite; esa fecha prevalece sobre cualquier cálculo derivado del plazo descrito en el documento.El ASIC debería publicar el formato de registro en un plazo de cinco (5) días hábiles contados desde la entrada en vigencia de la eventual resolución definitiva, lo que condiciona la operatividad del mecanismo.La aplicabilidad de la excepción de abogacía de la competencia puede ser revisada si la SIC o la CREG emiten pronunciamiento posterior.La Resolución CREG 101 125 de 2026 identifica expresamente este proyecto como su origen y adopta su mecanismo con ajustes; el texto histórico de esta ficha conserva las diferencias frente al acto definitivo.La consulta cerró y la Resolución CREG 101 125 de 2026 adoptó el mecanismo con ajustes. Tampoco puede afirmarse que los contratos directos reduzcan tarifas sin conocer ofertas, cantidades y condiciones efectivas. La conexión con El Niño justifica reexaminar la pregunta, sin borrar las diferencias entre la propuesta y la regla definitiva.