CREG RES 101 125AlcanceLa CREG habilita de manera transitoria y excepcional la contratación directa de energía para comercializadores que atienden demanda regulada, ante el Fenómeno de El Niño 2026-2027. La medida permite contratos PLC, PCEV y PLD, con registro ante el ASIC, reglas de despacho y liquidación, y traslado limitado al componente G del costo unitario. Aplica a compradores, vendedores y ASIC durante la ventana temporal definida por la resolución.Síntesis ejecutivaLos comercializadores pueden contratar directamente la demanda regulada mensual no cubierta por convocatorias públicas, subastas del Ministerio de Minas y Energía u otros mecanismos autorizados. Los contratos deben tener precios y cantidades determinados o determinables, registrarse ante el ASIC dentro del mes siguiente a la publicación en el Diario Oficial, iniciar suministro a más tardar el 1 de marzo de 2027 y terminar como máximo el 31 de diciembre de 2027, sin prórroga. El traslado al componente G se limita contrato por contrato: aplica el menor valor entre el precio pactado y 1,5 veces Mc durante la primera mitad de la vigencia, o Mc durante la segunda. La resolución rige desde su publicación en el Diario Oficial; esa fecha no consta en la evidencia procesada.Obligaciones, facultades y recomendacionesComercializadores: formalizar contratos con precio y cantidad determinados o determinables para cada periodo de suministro.Comercializadores: registrar los contratos ante el ASIC en el formato transitorio que este disponga.Comercializadores: documentar y conservar los cálculos de demanda, cobertura, cantidades máximas y compras efectivas para verificación.Comercializadores: incorporar las cantidades y precios aplicables en el componente G conforme a las fórmulas de la resolución.ASIC: publicar los formatos transitorios de registro dentro de los cinco días hábiles siguientes a la entrada en vigencia.ASIC: despachar los contratos PCEV y liquidar los contratos conforme a las reglas aplicables.ASIC: publicar el informe de contratos e indicadores agregados dentro de los quince días hábiles siguientes al vencimiento del registro.Comercializadores y vendedores: preservar las reglas generales de comportamiento de la Resolución CREG 080 de 2019.Plazos e hitos2027-03-01: fecha máxima de inicio del suministro.2027-12-31: fecha máxima de terminación de los contratos, sin prórroga.Incertidumbres y controlesDebe verificarse la fecha del Diario Oficial para calcular el plazo de registro y la entrada en vigor.El ASIC debe publicar los formatos transitorios y debe verificarse la situación operativa del SICEP.La variable Mc y las fórmulas con pérdida de formato deben contrastarse con los textos originales aplicables.