CREG RES 091AlcanceLa Resolución CREG 091 de 2007 estableció las metodologías generales para remunerar la generación, distribución y comercialización de energía eléctrica y determinar el costo unitario del servicio para usuarios regulados de las Zonas No Interconectadas, salvo el Archipiélago de San Andrés y Providencia. El régimen combinó procesos competitivos para áreas de servicio exclusivo con cargos regulados por costos medios e incorporó reglas de calidad, monitoreo, publicidad tarifaria y transición cuando una zona se interconecta al SIN.Síntesis ejecutivaLa resolución estructuró dos vías de remuneración en las Zonas No Interconectadas: cargos obtenidos mediante competencia a la entrada para asignar obligaciones de prestación en áreas de servicio exclusivo y cargos regulados por costos medios. Para esta segunda vía definió componentes de inversión, administración, operación y mantenimiento de la generación; cargos por uso de los sistemas de distribución; cargos de comercialización; y fórmulas de costo unitario diferenciadas para usuarios con red y sin red.El régimen vinculó la remuneración con las características de cada tecnología, la energía generada, el combustible, el transporte, las pérdidas reconocidas, la actividad de monitoreo y la actualización mediante índices de precios. También impuso a los prestadores deberes de medición remota, reporte, calidad de potencia y continuidad, atención de usuarios, compensación por deficiencias y publicación de tarifas. Para las zonas que se integraran físicamente al SIN, permitió incorporarse al mercado del operador de red conectado o conformar un mercado de comercialización independiente sujeto a solicitudes regulatorias y registros comerciales.La resolución dispuso que sus efectos comenzarían en el mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial y derogó expresamente las Resoluciones CREG 077 y 082 de 1997. Los compromisos de compra internacional existentes al momento de su expedición debían respetarse hasta su extinción.Decisión regulatoriaEstablece que la prestación del servicio en las Zonas No Interconectadas se remunera mediante cargos determinados por procesos competitivos o mediante cargos regulados calculados por costos medios.Define cargos máximos y reglas de remuneración para generación diésel, pequeñas centrales hidroeléctricas, soluciones solares fotovoltaicas, sistemas híbridos y otras tecnologías, junto con los gastos de administración, operación, mantenimiento y monitoreo reconocibles.Establece cargos máximos de distribución para los niveles de tensión 1 y 2, un cargo máximo base de comercialización y fórmulas tarifarias generales para usuarios regulados con red y sin red.Define requisitos de calidad de potencia, continuidad y atención comercial, así como compensaciones por deficiencias del servicio.Regula la transición tarifaria y comercial de una Zona No Interconectada cuando su sistema de distribución se integra físicamente al Sistema Interconectado Nacional.Deroga expresamente las Resoluciones CREG 077 y 082 de 1997.Mecanismo de aplicaciónEn las áreas de servicio exclusivo, la obligación de prestar una o varias actividades se asigna mediante invitación pública y un proceso competitivo con adjudicatario único por área, condiciones divulgadas previamente y compromisos definidos de cobertura, calidad y horas de servicio.En el régimen de costos medios, los cargos de generación incorporan inversión, costo de capital, administración, operación, mantenimiento, combustible, transporte y características tecnológicas; los cargos de distribución remuneran la infraestructura necesaria para llevar el suministro desde la salida del generador hasta el punto de entrega al usuario.El costo unitario para usuarios con red integra generación, distribución, comercialización y pérdidas reconocidas. Para usuarios sin red, la fórmula combina un cargo fijo de comercialización con un cargo variable asociado a la capacidad disponible.Los cargos se actualizan con los índices de precios definidos para cada componente. El componente de monitoreo solo puede cobrarse cuando comience el reporte de información y entre en vigencia el cargo que remunere esa actividad.Cuando existan aportes públicos a la inversión, su valor puede deducirse de la tarifa del usuario beneficiario si la entidad propietaria de los activos así lo dispone por escrito.Acciones por destinatarioCREG:Obligación: Antes de la apertura de una invitación pública para otorgar un área de servicio exclusivo, determinar mediante resolución si el área cumple los criterios regulatorios y verificar que la exclusividad sea indispensable para la viabilidad financiera de la extensión de cobertura a usuarios de menores ingresos.Facultad: Definir un precio de reserva por encima del cual los costos resultantes del proceso competitivo no puedan trasladarse a los usuarios.Facultad: Definir mediante resoluciones particulares los costos aplicables a proyectos, capacidades, combustibles o tecnologías no cubiertos adecuadamente por los valores generales, cuando el prestador presente la solicitud y los soportes correspondientes.Facultad: Revisar los costos regulados de transporte y el cargo de la actividad de monitoreo cuando exista justificación.Autoridad competente para el área de servicio exclusivo:Obligación: Definir al inicio del período de preparación el área de servicio exclusivo, el período de vigencia, el ámbito geográfico, los compromisos de cobertura, las condiciones de calidad, las horas diarias de servicio y las demás condiciones relevantes.Obligación: Divulgar durante el período de preparación las condiciones del proceso competitivo y la minuta del contrato.Obligación: Realizar un proceso público competitivo con adjudicatario único por área y reglas conocidas antes de su inicio que garanticen publicidad, simplicidad, objetividad, concurrencia y transparencia.Entidad contratante del área de servicio exclusivo:Obligación: Establecer durante el período de vigencia un mecanismo para verificar el cumplimiento de los compromisos de extensión de cobertura y calidad, sin perjuicio de las funciones de la SSPD.Concesionario del área de servicio exclusivo:Obligación: Ejecutar la expansión de la infraestructura de generación y distribución conforme a los compromisos asumidos con el Ministerio de Minas y Energía.Obligación: Presentar al Ministerio de Minas y Energía planes quinquenales con la inversión prevista y dar cuenta de ellos a la SSPD.Condición: Prestar dentro del área adjudicada las actividades cubiertas por la exclusividad y aplicar las fórmulas tarifarias de la resolución o las que las complementen, modifiquen o sustituyan.Prestador del servicio en Zonas No Interconectadas:Obligación: Determinar para cada tecnología los cargos máximos de generación por energía producida o capacidad disponible, de acuerdo con los componentes y fórmulas regulatorias.Obligación: Instalar, cuando su capacidad total nominal sea superior a 100 kW, equipos que registren la producción horaria, los niveles de voltaje y permitan transmitir la información por medios satelitales, telefónicos u otros.Obligación: Enviar al Ministerio de Minas y Energía la información producida por los equipos de monitoreo.Obligación: Mantener la frecuencia dentro de más o menos el 1 % de su valor nominal en bornes de generación y la magnitud del voltaje dentro de más o menos el 10 % de su valor nominal.Obligación: Conservar registros horarios de frecuencia y magnitud del voltaje con una antigüedad mínima de tres meses y disponer de oficinas o puestos móviles para atender peticiones, quejas y recursos.Obligación: Compensar las deficiencias de calidad técnica mediante la metodología aplicable al SIN y, en localidades con menos de doce horas diarias de servicio, mediante horas de servicio equivalentes al tiempo de interrupción.Facultad: Cuando una antigua Zona No Interconectada se integre físicamente al SIN, incorporarse al sistema de distribución del operador de red conectado o conformar un mercado de comercialización independiente.Obligación: Si opta por un mercado independiente después de la interconexión, solicitar a la CREG la aprobación del costo base de comercialización y de los cargos de distribución, y adelantar el registro de fronteras comerciales y contratos de compra de energía ante las entidades competentes.Generador que utiliza activos de terceros:Obligación: Administrar, operar y mantener los activos de generación de uso general.Facultad: Reponer un activo de un tercero cuando su propietario no lo haga oportunamente y ajustar la remuneración correspondiente conforme al esquema regulatorio vigente.Propietario de activos de generación o distribución de uso general:Obligación: Realizar en primer lugar la reposición de sus equipos o redes cuando resulte necesaria.Distribuidor que utiliza activos de terceros:Obligación: Administrar, operar y mantener los activos del sistema de distribución de uso general.Facultad: Reponer redes de terceros cuando su propietario no lo haga oportunamente y ajustar la remuneración conforme al esquema regulatorio vigente.Comercializador en Zonas No Interconectadas:Obligación: Realizar cada seis meses los aforos de carga de los usuarios que no dispongan de medidor individual y efectuar el prorrateo regulado cuando exista medición colectiva.Obligación: Publicar mensualmente y antes de su aplicación las tarifas que facturará, de forma simple y comprensible y por un medio de amplia divulgación en los municipios atendidos, incluidos los valores de cada componente.Obligación: Comunicar los nuevos valores tarifarios a la SSPD y a la CREG.Facultad: Aplicar las fórmulas tarifarias específicas del mercado relevante desde el mes siguiente a la publicación tarifaria.Facultad: Adicionar durante cinco años el cargo mensual autorizado cuando instale con recursos propios medidores a usuarios de mercados sin medición individual.Entidad pública propietaria de activos aportados a la inversión:Facultad: Disponer que el aporte público se deduzca de la tarifa aplicada al usuario final beneficiario.Obligación: Manifestar por escrito al prestador del servicio la decisión de deducir de la tarifa la inversión pública.LAC:Obligación: Realizar los pagos y cobros correspondientes cuando la antigua Zona No Interconectada entre a formar parte de un sistema de transmisión regional, conforme al régimen aplicable.Fechas y condiciones accionablesDentro de los treinta días siguientes a la solicitud de la autoridad competente — CREG: Expedir la resolución que determine el cumplimiento de las condiciones del área de servicio exclusivo y la necesidad de las cláusulas de exclusividad.Período de preparación no inferior a un mes — Autoridad competente para el área de servicio exclusivo: Divulgar las condiciones del proceso competitivo y la minuta del contrato.Período de planeación no inferior a tres meses — Adjudicatario de la obligación de prestación: Realizar las obras necesarias para cumplir la obligación asignada.Plazo de dos años previsto para prestadores con capacidad instalada superior a 100 kW — Prestador del servicio en Zonas No Interconectadas: Instalar los equipos de medición a distancia.Plazo de un año en áreas de servicio exclusivo — Prestador del área de servicio exclusivo: Instalar los equipos de medición a distancia.A partir del tercer año de vigencia de la resolución — Prestador con plantas de capacidad superior a 2.000 kW: Aplicar el reconocimiento del costo de combustible correspondiente a Fuel Oil No. 6.Cada seis meses — Comercializador en Zonas No Interconectadas: Realizar los aforos de carga de usuarios sin medición individual.Mensualmente y antes de aplicar las tarifas — Comercializador en Zonas No Interconectadas: Publicar las tarifas y sus componentes y comunicar los nuevos valores a la SSPD y a la CREG.A partir del mes siguiente a la publicación tarifaria — Prestador del servicio: Puede aplicar las fórmulas tarifarias específicas del mercado relevante.Durante cinco años desde la instalación de medidores con recursos propios — Comercializador: Puede cobrar el cargo mensual adicional autorizado a los usuarios beneficiados.Cinco años contados desde la entrada en vigencia de la resolución — Prestadores y usuarios de los sistemas de distribución: Rige el cargo máximo de distribución; vencido ese período, continúa aplicándose hasta que la CREG fije uno nuevo.Dentro de los seis meses siguientes a la interconexión física al SIN — Prestador que opte por conformar un mercado de comercialización independiente: Presentar a la CREG las solicitudes de aprobación del costo base de comercialización y de los cargos de distribución.Hasta la extinción de los compromisos de compra internacional existentes al expedirse la resolución — Prestador con compromisos preexistentes: Honrar esos compromisos antes de aplicar el régimen competitivo o regulado previsto para nuevas compras.Condiciones de aplicaciónEl régimen se aplica a quienes desarrollen generación, distribución o comercialización de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas y excluye al Archipiélago de San Andrés y Providencia.La exclusividad contractual requiere que el área permita extender cobertura, mejorar calidad y aprovechar economías de escala, alcance, localización y recursos naturales, y que la exclusividad sea indispensable para la viabilidad financiera de la cobertura a usuarios de menores ingresos.Los precios obtenidos en procesos competitivos solo pueden incorporarse a los componentes tarifarios o al costo unitario total cuando el producto y el proceso cumplan las reglas de la resolución.Los costos de energía comprada a otros países no pueden superar el precio de reserva fijado por la CREG o, en su defecto, los cargos máximos regulados de generación diésel.El cobro del componente de monitoreo depende de que haya comenzado el reporte de información y haya entrado en vigencia el cargo que remunera esa actividad.La deducción tarifaria de aportes públicos depende de la decisión escrita de la entidad propietaria de los activos.La resolución dispuso que regiría desde el mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial.