CREG RES 101 075AlcanceLa CREG modificó el literal c) del numeral 2 del artículo 3 de la Resolución CREG 034 de 2001 para ajustar el cálculo del precio de reconciliación negativa. La fórmula incorporó la generación ideal nacional, la asociada a TIE y la generación ideal internacional, además de las Obligaciones Horarias de Energía Firme Ajustadas y los precios de escasez aplicables.Síntesis ejecutivaEl ajuste corrigió un problema identificado durante la implementación de las reglas del Cargo por Confiabilidad: el denominador de la fórmula previa no recogía adecuadamente la generación ideal de las TIE ni la generación ideal internacional. La resolución distinguió escenarios según la desviación diaria de la OEF y la relación entre generación ideal, generación real y OHEFA, y definió el precio de referencia para plantas hidráulicas, de generación variable y térmicas. El ASIC debía ajustar liquidaciones y facturación desde la fecha de aplicación del artículo 7 de la Resolución CREG 101 069 de 2025. Esta fórmula tiene valor histórico: la Resolución CREG 101 097 de 2026 volvió a sustituir íntegramente el artículo 3 de la Resolución CREG 034 de 2001, con implementación y pruebas previas a su efecto comercial.Obligaciones, facultades y recomendacionesASIC: incorporar el ajuste en las liquidaciones y facturaciones desde la aplicación del artículo 7 de la Resolución CREG 101 069 de 2025.Generadores: verificar el precio de reconciliación negativa con las variables de generación ideal total, OHEFA, precios de escasez y características de la planta aplicables al período liquidado.Incertidumbres y controlesLa fuente identifica expresamente al Proyecto de Resolución CREG 701 081 de 2025 como la consulta de origen, pero más adelante atribuye los comentarios al Proyecto 701 087 de 2025. La relación de origen se conserva con el proyecto 701 081 y la inconsistencia documental no se resuelve por similitud de títulos.Para períodos posteriores debe verificarse la fecha de inicio del efecto comercial de la Resolución CREG 101 097 de 2026; no debe aplicarse automáticamente la fórmula de 2025 a liquidaciones regidas por el nuevo artículo 3.